REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-F-2010-003609.

SOLICITANTES: Los ciudadanos ALEIDA PEREZ OLIVA y NICOLAS VALERA STACHOWSKY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.307.912 y V-11.741.087, respectivamente, debidamente asistida la primera y representado el segundo por la Abogada MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, IPSA No. 131.662.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos ALEIDA PEREZ OLIVA y NICOLAS VALERA STACHOWSKY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.307.912 y V-11.741.087, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, IPSA No. 131.662, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19/11/2010.

En fecha 29/11/2010, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos ALEIDA PEREZ OLIVA y NICOLAS VALERA STACHOWSKY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.307.912 y V-11.741.087, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 27/07/2012 y 11/10/2012, comparecieron los ciudadanos NICOLAS VALERA STACHOWSKY y ALEIDA PEREZ OLIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.087 y V-13.307.912, respectivamente, y mediante diligencias solicitaron a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 29/11/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.

Ahora bien, visto que las partes que conforman la presente solicitud ciudadanos NICOLAS VALERA STACHOWSKY y ALEIDA PEREZ OLIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.087 y V-13.307.912, respectivamente, mediante diligencia solicitan a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 29/11/2010, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NICOLAS VALERA STACHOWSKY y ALEIDA PEREZ OLIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.087 y V-13.307.912, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos NICOLAS VALERA STACHOWSKY y ALEIDA PEREZ OLIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.087 y V-13.307.912, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Abril del año 2008, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, acta No. 109, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA



En la misma fecha, siendo la 01:30, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,

Exp. N° AP31-F-2010-003609.
LS/jc.