REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-008779.

SOLICITANTE: Los ciudadanos JULIETA MARGARITA GONZALEZ, ANGEL ENRIQUE CRESPO GONZALEZ, MARIELA DEL CARMEN CRESPO GONZALEZ y BELTRAN DAVID CRESPO VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.665.947, 6.857.396, 6.965.513 y 12.385.476, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA JOSEFINA SANCHEZ BENITEZ, IPSA No. 43.455.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que los ciudadanos, JULIETA MARGARITA GONZALEZ, ANGEL ENRIQUE CRESPO GONZALEZ, MARIELA DEL CARMEN CRESPO GONZALEZ y BELTRAN DAVID CRESPO VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.665.947, 6.857.396, 6.965.513 y 12.385.476, respectivamente, en su condición de concubina e hijos legítimos, únicos y universales herederos del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ENRIQUE CRESPO, quien fue titular de la cédula de identidad No. 1.644.112, falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta, en fecha 10/08/2012, por lo que ocurren para solicitar que de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se les declaren Únicos y Universales Herederos del de cujus y piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, y en la misma Señala:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, se pretende que se le declare a la ciudadana JULIETA MARGARITA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.665.947, junto con los hijos del de cujus ANGEN ENRIQUE CRESPO, quien en vida era titular denla Cedula de Identidad Nº 1.644.112, únicos y universales herederos del mismo, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada, debe previamente intentarse una acción mero declarativa donde se le declare a la ciudadana JULIETA MARGARITA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.665.947, través de una sentencia definitivamente firme, la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, a los fines de poder hacer la solicitud de heredera del mismo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por los ciudadanos JULIETA MARGARITA GONZALEZ, ANGEL ENRIQUE CRESPO GONZALEZ, MARIELA DEL CARMEN CRESPO GONZALEZ y BELTRAN DAVID CRESPO VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.665.947, 6.857.396, 6.965.513 y 12.385.476, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA JOSEFINA SANCHEZ BENITEZ, IPSA No. 43.455, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (17) días del mes de Octubre del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE


En esta misma fecha, siendo las 10:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

No Exp. AP31-S-2012-008779.