REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No Exp. AP31-S-2012-009040.
SOLICITANTE: Elsa M De Luca Arocha y Luisa A De Luca Arocha, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.313.933 y 11.305.673, respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre y representación de las ciudadanas Guiseppina De Luca, María Pía De Luca y Patricia De Luca portadoras de las cédulas de identidad números: V-8.753.095, V-8.746.043 y pasaporte Nro. AA0027535, respectivamente, representadas por sus Apoderados Juan Vicente Ardua Visconti y/o Zuleva Álvarez Mendoza, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-11.411.632 y V-15.833.827, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.419 y 117.878, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
En el escrito de solicitud, se señalo losiguiente:
“…Nosotros, Juan Vicente Ardua Visconti y/o Zuleva Álvarez Mendoza, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-11.411.632 y V-15.833.827, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.419 y 117.878 actuando en nuestro carácter de apoderados de las ciudadanas Elsa M De Luca Arocha y Luisa A De Luca Arocha, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.313.933 y 11.305.673, respectivamente, quienes a su vez actuando en nombre y representación de las ciudadanas Guiseppina De Luca, Maria Pia De Luca y Patricia De Luca, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta, del Estado Miranda, el día 15 de diciembre de 2.011 el cual quedo inserto bajo el N° 35, Tomo 172, de los Libros de Autenticaciones llevados antes esa Notaria el cual se encuentra marcado con la letra “A”, ante usted respetuosamente ocurrimos con la finalidad de exponer y evacuar un justificativo de únicos y universales herederos. Tal como se desprende del Acta de defunción número 317, expedida en fecha 07 de agosto de 1996 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en fecha 06 de agosto de 1996, falleció en el Hospital José Ignacio Baldo Algodonal el Sr. Michele Mario De Luca Sarli, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.4.280.441, de sesenta años de edad, se oficio sastre. A su vez exponemos que el finado era padre de las ciudadanas Elsa M De Luca Arocha, Luisa A De Luca Arocha, Guiseppina De Luca, María Pía De Luca y Patricia De Luca portadoras de las cédulas de identidad números: V- 11.305.673, V-11.313.933, V-8.753.095, V-8.746.043 y pasaporte Nro. AA0027535 respectivamente y esposo de la ciudadana Estelita Arocha de De Luca, titular de la cédula de identidad Nro. 3.177.896.
Del justificativo para perpetua memoria
A tono con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se ruega al Tribunal que previo cumplimiento de las formalidades, se sirva oír a los testigos que oportunamente presentaré, para que rindan testimonio sobre los hechos y particulares siguientes:……………………………………….
QUINTO: ¿Si sabe y le consta que las ciudadanas Estelita Arocha de De Luca, Elsa M De Luca Arocha, Luisa A De Luca Arocha, Guiseppina De Luca, María Pía De Luca y Patricia De Luca, constituyen los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Michele Mario De Luca Sarli……………”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que en acta de defunción se indica que el de cujus dejo 2 hijos de nombres LUISA AMELIA y ELSA MICHEL y no están incluidas las ciudadanas: Guiseppina De Luca, María Pía De Luca y Patricia De Luca titulares de las cédulas de identidad números: V-8.753.095, V-8.746.043 y pasaporte Nro. AA0027535, respectivamente.
Y en el acta de nacimiento de ELSA MICHEL, se identifico al de cujus como MICHELE MARIO DE LUCA SAOLI siendo lo correcto SARLI.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por Elsa M De Luca Arocha y Luisa A De Luca Arocha, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.313.933 y 11.305.673, respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre y representación de las ciudadanas Guiseppina De Luca, María Pía De Luca y Patricia De Luca portadoras de las cédulas de identidad números: V-8.753.095, V-8.746.043 y pasaporte Nro. AA0027535, respectivamente, representadas por sus Apoderados Juan Vicente Ardua Visconti y/o Zuleva Álvarez Mendoza, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-11.411.632 y V-15.833.827, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.419 y 117.878, respectivamente, debe declararse INADMISIBLE y Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (18) días del mes de Octubre del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2012-009040.
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