REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
No Exp. AP31-S-2012-004471
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ADRIANA MARIA OLIVARES GONZALEZ y CARLOS ALFREDO HERRERA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.504 y V-14.351.023, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio PAOLA BRANDO. Nro IPSA Nº 131.293.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ADRIANA MARIA OLIVARES GONZALEZ y CARLOS ALFREDO HERRERA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.504 y V-14.351.023, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio PAOLA BRANDO. Nros IPSA 131.293, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 10/05/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 11/05/2012
En fecha 07/08/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/09/2012, se libró la boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 02/10/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal de Turno Nº 99, del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 09/10/2012, suscrita por la Fiscal 99º del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ADRIANA MARIA OLIVARES GONZALEZ y CARLOS ALFREDO HERRERA CAMEJO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 30 de Marzo de año 2006, por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio el Hatillo Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 89 del año 2006. Habiendo fijado nuestro último domicilio conyugal en: la Avenida Principal, Monte Alto residencias Monte Alto Suites Piso 1 Apartamento 1-2C. Monterrey Municipio Baruta, no procreamos hijos; ni adquirimos bienes. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el 9 de Enero del año 2007, hemos permanecido Separados de Hecho. Es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Municipio El Hatillo Estado Miranda, constante de (01) folio útil.
2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ADRIANA MARIA OLIVARES GONZALEZ y CARLOS ALFREDO HERRERA CAMEJO, (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 9 de Enero del año 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ADRIANA MARIA OLIVARES GONZALEZ y CARLOS ALFREDO HERRERA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.504 y V-14.351.023, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de Marzo del 2006, ante la Autoridad del Registro Civil del Municipio El Hatillo Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 89 correspondiente al año 2006
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) de octubre del año 2.012. Años: 202º y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m; se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-004471
LS/FM
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