REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-007797

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIA LUZ GARCIA DE MATOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.972.280, debidamente asistida por el Abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, IPSA Nro 21.905, por una parte y por la otra PAULO JORGE MATOS DA SILVA, Portugués mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E-81.808.417, debidamente asistido por los Abogados JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO Y JAIME RAFAEL GONZALES ALAYONE, IPSA Nro. 4.383 y 88777, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos los ciudadanos MARIA LUZ GARCIA DE MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.972.280, debidamente asistida por el Abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, IPSA Nro 21.905, por una parte y por la otra PAULO JORGE MATOS DA SILVA, Portugués mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E-81.808.417, debidamente asistido por los Abogados JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO y JAIME RAFAEL GONZALES ALAYONE, IPSA Nro. 4.383 y 88777, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Agosto del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de Agosto del año 2012.

Por auto de fecha 14 de Agosto del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 25 de Septiembre del año 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 27 de Septiembre del año 2012.

En fecha 02 de Octubre del año 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA consigno boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalia del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 09 de Octubre del año 2012, suscrita por el FISCAL NOVENTA Y NUEVE (99°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos MARIA LUZ GARCIA DE MATOS y PAULO JORGE MATOS DA SILVA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de Noviembre de 1987, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda y que en dicha unión fijamos inicialmente nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Caracas entre Esquinas de Rió a Puente Soublette. Edificio Andrea Dori, sótano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde vivimos dos (2) años aproximadamente y donde procreamos una niña de nombre ARANIS LILIANA MATOS GARCIA, la cual nació en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de Agosto de 1989, según se evidencia de acta de nacimiento Nº 925, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador. Posteriormente en el mes de noviembre de 1989 nos trasladamos a la Republica de Portugal, en donde procreamos un niño de nombre JORGE MIGUEL GARCIA DA SILVA, nacido en fecha 18 de septiembre de 1.990, en Freguesia de Beduido, Concelho de Estarreja, según se evidencia de Asiento de Nacimiento emanado de la Procuraduría General Distrital de Oporto, Portugal, al cabo de un (1) año aproximadamente comenzaron a surgir desavenencias insalvables, producto del deterioro de nuestra unión que afectaron nuestra vida en común y en fecha 20 de octubre del año 2003, cada uno de nosotros se separo de hecho, y nos vinimos a vivir en Caracas Distrito Capital, en donde la conyugue MARIA LUZ GARCIA DE MATOS se mudo en la Urbanización Sebucán, Avenida Principal. Residencias Sebucán, Piso 5, Apto 51, Caracas, en donde ha vivido desde entonces y el conyugue PAULO JORGE MATOS DA SILVA se mudo en Avenida Universidad. Edificio Magdalena. Piso 4. Apto 43. Parroquia Catedral del Municipio Libertador. Ahora bien ciudadana Juez, como han permanecido separados desde el 2003, como ha sido hasta ahora, es por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, constante de dos (02) folios útiles.
2º Copias Certificadas de las actas de nacimiento de ARANIS LILIANA MATOS GARCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, constante de un (01) folio útil y copia Certificada del acta de nacimiento de JORGE MIGUEL GARCIA DA SILVA, expedida por la Oficina de Registro Civil de Estarreja.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA LUZ GARCIA DE MATOS y PAULO JORGE MATOS DA SILVA, (antes identificados).
4° Constancia de residencia de los ciudadanos MARIA LUZ GARCIA DE MATOS y PAULO JORGE MATOS DA SILVA, constantes de un (1) folio cada una.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 20 de Octubre del año 2003, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVENTA Y NUEVE (99°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIA LUZ GARCIA DE MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.972.280, y PAULO JORGE MATOS DA SILVA, Portugués mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro E-81.808.417, Respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Noviembre del año 1987, por ante el Registro Civil de La Parroquia Leoncio Martínez, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 444, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.




SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-007797
LS/FM/JB