REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202ºy 153º
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-007471
SOLICITANTE (S): Ciudadano MIGUEL EDUARDO GUZMAN PALACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.483, representado judicialmente por el Abogado: PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, I.P.S.A No. 101.799.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número: V-14.532.206, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 101.799, actuando en este acto mi condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL EDUARDO GUZMAN PALACIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad número: V-5.535.483; condición de apoderado que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 26 de julio de 2012, bajo el número: 40, Tomo: 137, Folios 142 al 144, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consigno en este acto marcado “A”. Ante Usted respetuosamente, ocurro y expongo:
Ciudadano Juez, en fecha 31 de Mayo de 1985, mi representado, el ciudadano MIGUEL EDUARDO GUZMAN PALACIO, ya identificado, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARTHA AMERICA TRAPIELLO NIAZOA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad número: V-5.538.765, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el número 121, de los Libros de Matrimonio llevados `por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual anexo en copia certificada marcada “B”.
De dicha unión conyugal fueron procreados dos (02) hijos, de nombres MARGEL CAROLINA GUZMAN TRAPIELLO y MIGUEL JOSUE GUZMAN TRAPIELLO, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cedulas de identidad números: V-17.144.594 y V-18.745.991, respectivamente.
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que en la actualidad el señor MIGUEL GUZMAN, se encuentra presionado muy especialmente en lo afectivo, toda vez que su cónyuge, la ciudadana MARTHA AMERICA TRAPIELLO NIAZOA, desde hace varios meses cambió totalmente su comportamiento para con él, y se ha dado a la tarea de insultarlo y amenazarlo permanentemente tanto de manera personal, vía correo electrónico como verbalmente con continuas llamadas, especialmente al celular, a toda hora del día.
Dicha situación, me informa mi representado, se ha tornado insostenible como consecuencia de la actuación irracional de parte de la ciudadana MARTHA TRAPIELLO en contra del señor MIGUEL GUZMAN, la cual ha sido constante ya que lo insulta de manera fuerte, hasta insistir de que se fuera de la casa, pero de una manera tan grosera y preocupante, que se encuentra impresionado, pensando que podría actuar de manera violenta.
En tales circunstancias, y debido a que su cónyuge lo ha amenazado constantemente de agredirlo físicamente, y para evitar una situación de violencia entre ellos, es por lo que se ha visto obligado por las circunstancias, a tener que tomar éste inusual camino, para solicitar, con la urgencia que amerita el caso, la intervención de este Organismo Judicial, y para que a tenor de la premisión expresa inserta en el texto del artículo 138 del Código Civil vigente, se le AUTORICE A SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, el cual está situado en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con Calle El centro, Residencias Las Torres, Torre Sur, Piso 8, Apartamento 8-B, de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda; y trasladarse a casa de su madre ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Edificio Arauca, Piso 5, Apartamento 53, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda.…”
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, evidencia este Tribunal que:
En fecha 07 de Agosto de 2012, se admitió la presente solicitud, y se insto al solicitante a presentar testigos, a los fines de que declararan sobre sus alegatos.
En fecha 01 de Octubre de 2012, comparecieron los testigos, presentados por la parte solicitante y rindieron sus declaraciones respectivas.
II
MEDIOS PROBATORIOS
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 121, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, constante de dos (02) folios útiles.
Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARTHA AMERICA TRAPIELLO NIAZOA, MARGEL CAROLINA GUZMAN TRAPIELLO y MIGUEL JOSUE GUZMAN TRAPIELLO (ante identificados).
Vistas las consideraciones antes hechas, y visto igualmente los medios probatorios acompañados a la presente solicitud, esta Juzgadora para decidir observa: Ha quedado demostrado la necesidad del solicitante de separarse del hogar, como lo establece el artículo 138 del Código Civil, que señala lo siguiente: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. En consecuencia, esta Juzgadora AUTORIZA, al solicitante a separarse temporalmente del hogar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano: MIGUEL EDUARDO GUZMAN PALACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.483, a separarse temporalmente del hogar común, en el matrimonio contraído con la ciudadana: MARTHA AMERICA TRAPIELLO NIAZOA, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.538.765.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (5) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRTETARIA ACC,
En esta fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRTETARIA ACC,
AP31-S-2012-007471
LS/fm
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