REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
EXP. Nº AP31-V-2012-001617
DEMANDANTE: Ciudadanos PEDRO DIXANDER ALVAREZ y DOUGLAS ALEXANDER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.367.762 y 13.857.611, respectivamente, representado judicialmente por el Abogado JOSE EDUARDO GUARAPO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 41.897.
DEMANDADO: Ciudadana DULIA RAIZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.365.258, sin Apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
I
En el libelo de la demanda la parte actora señalo:
Que en fecha 25 de Mayo de 1.994, DULIA RAIZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-11.365.258, hermana de mis mandantes, les vende por ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas, Catia, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre una vivienda que se encuentra construida sobre un inmueble que está ubicado en la Urbanización Lídice, Parroquia La Pastora, Lote “A”, No. 15 No. 6434 del entonces Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. El terreno donde está construida la vivienda ocupa una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (69,44 mts2) y tiene seis metros con cuarenta centímetros (6,44 Mts) de frente por diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 Mts.) de fondo y está alinderado así: Norte: con terrenos de propiedad desconocida; Sur: con calle Real Lídice; Este: con casa No. 14, lote A, del Sr. Silvestre Oviedo y Oeste: Con terrenos de propiedad desconocida. Desde entonces la vendedora de los citados derechos los puso en posesión de los mismos y en razón de ello, habitan el inmueble en compañía de su madre. La venta fue pactada por la cantidad de CIENTO CONCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales la vendedora declara recibir de los compradores en la proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción, asimismo, la vendedora declara que trasmite la propiedad y posesión de la cuota parte de la vivienda que vende y que los obliga al saneamiento conforme a derecho. La venta fue notariada bajo el No. 39 del Tomo 47 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría Décima cuarta de Caracas y del documento firmado.
Que en fecha reciente mis mandantes han tenido conocimiento de que DULIA RAIZA ALVAREZ, ya identificada, vendió esta vez la totalidad del inmueble a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DILVER C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital, el 18 de septiembre de 2009, bajo el No. 21, Tomo 179-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-29818555-4, representada por su Presidente DILVER ALEXANDER SOLER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-18.269.345, quien es hijo de la vendedora, dicha venta fue pactada por la cantidad de Bs. CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 124.250,00), los cuales declaró recibir de manos del Presidente de la Compañía, así mismo dijo que el inmueble vendido a INVERSIONES DILVER C.A. le pertenecía en un cien por ciento (100%). La venta fue protocolizada el 15 de diciembre de 2009 por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital bajo el No. 214.1.1.4.583 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Por todo lo expuesto, procedo a demandar a DULIA RAIZA ALVAREZ, ampliamente identificada, para que convenga o a ello sea condenada, en la nulidad de la venta que hizo a la sociedad mercantil denominada INVERSIONES DILVER C.A., representada por DILVER ALEXANDER SOLER ALVAREZ en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad de mis representados DOUGLAS ALEXANDER ALVAREZ y PEDRO DIXANDER ALVAREZ.
Estimó la presente demanda en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,00).
Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:
Artículo 1.- Se modificaran a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
En tales circunstancias al revisar la cuantía en el presente expediente se desprende que la misma fue estimada por la actora en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,00), lo cual excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (5) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.
EXP. No. AP31-V-2012-001617
LS/fm.
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