REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA YEREVAN S.A., constituido y domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1987, bajo el Nº 6, Tomo 87-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAELE PORRINO GIANNELLI, JOSE LUIS FIGUEIRA y MANUEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.133.291, V-17.440.349 y V-17.498.830 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.450, 114.451 y 139.749 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LORENZO MARIO PAOLINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.293.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Vencimiento de Prorroga Legal).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de octubre de 2012, fue presentado escrito libelar y su anexos, para el sorteo correspondiente, el cual luego de realizarse dicho sorteo, fue asignado a este Tribunal siendo recibido en esa misma fecha por la Secretaría del Tribunal.
Observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que en el contrato de arrendamiento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el Nº 27, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que fuera suscrito entre la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA YEREVAN S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1987, bajo el Nº 6, Tomo 87-A-Pro, representada para ese acto por su Presidente ciudadano ZAREH ZARIKIAN SAHAGIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.634, por una parte y por la otra, el ciudadano LORENZO MARIO PAOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.293; se desprende de la Clausula de Arbitraje, denominada Clausula Trigésima Segunda lo que es del siguiente tenor:
“Clausula Trigésima Segunda: “LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO”, convienen expresamente que cualquier controversia que se suscite con relación a la interpretación, aplicación, alcance, y/o efectos de este Contrato o de alguna de sus Cláusulas, deberán ser resueltas inapelablemente mediante arbitraje, de la Cámara de Comercio de Caracas, que se encuentre vigente para la fecha en que cualquiera de las partes lo solicite, por tres (3) árbitros arbitradores nombrados conforme a dicho reglamento. Este Arbitraje Institucional se acuerda de conformidad con la ley de Arbitraje Comercial. También convenimos que cualquiera de las partes podrá solicitar que el Tribunal Arbitral, dicte medidas preventivas, nominadas o innominadas. En consecuencia, ambas partes renuncian expresamente a someter su controversia ante los jueces, pues, este acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. A todos los efectos de esta Cláusula, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas y a los efectos del procedimiento arbitral establecen como lugar de notificación las siguientes direcciones: “LA ARRENDADORA”: Final Calle La Guairita, Centro Empresarial Eurobuilding, piso 4, Oficina 4F, Chuao, Municipio Baruta, Caracas. “EL ARRENDATARIO”: en “EL INMUEBLE” Sótano 36, Nivel Sótano, el cual forma parte del Centro Comercial “SABANA GRANDE”, situado con frente a las Avenidas Abraham Lincoln (Boulevard de Sabana Grande) con Calle Villa Flor y la Avenida Casanova, ubicado en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.”. (Negrillas del Tribunal).
De lo antes transcrito se desprende que mal podría esta Juzgadora admitir la demandada, ya que se encuentra fuera de su jurisdicción y alcance, razón por lo que éste Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la demanda propuesta.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2012-001708.
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