REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS DANIEL FRANCO LEONHARDT y AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.266 y V-14.300.935, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.514 y 98.945 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2011-008643.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, fue introducida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en fecha 22 de septiembre de 2012, interpuesto por los ciudadanos LUIS DANIEL FRANCO y AYLEEN MERCEDES GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.266 y V-14.300.935, quienes actúan en su propio nombre y representación (ambos abogados), inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.519 y 98.945 respectivamente; la cual una vez realizado el sorteo correspondiente fue asignado a éste Juzgado para su conocimiento y sustanciación, siendo recibida por la Secretaría en esa misma fecha.
Expresaron en su escrito los solicitantes, lo siguiente:
Que el día 20 de octubre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la copia certificada expedida por el referido Juzgado en fecha 20 de octubre de 2007, quedando inserta como el Acta de Matrimonio Nº 10 del Libro de Matrimonios llevados por ese Juzgado.
Que fijaron como domicilio conyugal en ésta ciudad de Caracas, específicamente en la Avenida Guaicaipuro, Residencias Antonieta, piso 2, apartamento 11, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda.
Alegan que al comienzo de su unión, la relación fue armónica y llena de respeto, pero desde hace varios meses surgieron proyectos profesionales incompatibles e inconvenientes que hacen imposible su vida en común, motivo por el cual han decidido de forma libre y voluntaria, acuden ante esta competente autoridad a solicitar la separación de cuerpos y de bienes.
Alegaron que en su unión conyugal no llegaron a procrear hijo o hija alguna por lo que no les he aplicable el régimen establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente.
Que durante la existencia del matrimonio, han adquirido para la comunidad de gananciales que les rige, los siguientes bienes:
1. Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: BORA CONFORTLINE 2.01 115 HP MANUAL, Año: 2009, Color: BLANCO, Placas: AA723DN, Serial de Carrocería: 3VWYV49M59M625695, Serial del Motor: CBP097945, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, tal como se desprende del certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, distinguido con las siglas: 3VWYV49M59M625695-2-1, y Nº 27431331, de fecha 26 de agosto de 2009. El precio del vehículo en la actualidad es de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00) aproximadamente. En cuando a este bien y para efectos de la partición, se acuerda que la propiedad de este bien le será adjudicado en su totalidad a LUIS DANIEL FRANCO LEONHARDT.
2. Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: CALIBER LE, Año: 2009, Color: ROJO; Serial del Motor: 4 CIL, Serial de Carrocería: 8Y3J148A391529640, Placas: AB074RM, Uso: PARTICULAR, Clase: SEDAN, Tipo: AUTOMOVIL, tal como se desprende del certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, distinguido con las siglas: 8Y3J148A391529640-1-1, y Nº 27555436, de fecha 11 de noviembre de 2009. El precio del vehículo en la actualidad es de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) aproximadamente. En cuando a este bien y para efectos de la partición, se acuerda que la propiedad de este bien le será adjudicado en su totalidad a LUIS DANIEL FRANCO LEONHARDT.
3. Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA M3C8 MAZDA 3, Año: 2008, Color: GRIS, Serial del Motor: LF-10470993, Serial de Carrocería: 9FCBK45L88011337, Placas: AA169AS, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, tal como se desprende del certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, distinguido con las siglas: 9FCBK45L88011337-1-1, y Nº 26741958, de fecha 3 de junio de 2009. El precio del vehículo en la actualidad es de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) aproximadamente. En cuando a este bien y para efectos de la partición, se acuerda que la propiedad de este bien le será adjudicado en su totalidad a AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ.
4. Los bienes muebles que formaban parte de los enseres domésticos que tenían en el domicilio conyugal, valorados en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00), aproximadamente. En cuanto a estos bienes le serán adjudicado en su totalidad a AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ.
5. La opción de compra suscrita con la Sociedad Mercantil INVERIONES LOTESIETE C.A., por el inmueble identificado con el Nº 5C del Edificio Orinoco, CONJUNTO RESIDENCIAL PARAISO DE ORIPOTO, MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA, tal como se evidencia del documento autenticado en fecha 17 de noviembre de 2010, ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo 128, de los Libros respectivos llevados por esa Notaría. El precio estimado de este vehículo en la actualidad es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) aproximadamente. En cuanto a este bien y para efectos de la partición, se acuerda que las partes por acuerdo separado decidirán acerca de la disposición del bien, toda vez que en la actualidad el mismo presenta inconvenientes legales con la propiedad del inmueble por faltas de la empresa constructora que imposibilitan la disposición inmediata del bien.
Alegan que el dinero en efectivo o valores en cuentas bancarias o de inversión que están a nombre de cada uno de los cónyuges quedaran a nombre de su titular. Los pasivos que estén a nombre de cada uno de los cónyuges quedarán en cabeza del cónyuge que corresponda. Al ejecutarse el presente convenio, las partes acuerdan, que nada quedaran a deberse ni reclamarse por los conceptos de partición de la comunidad conyugal que entre ellos existió, ni por cualquier otro concepto, por lo que renuncian a cualquier reclamo entre sí por los conceptos aquí descritos y por ningún otro respecto. Así mismo ambos cónyuges expresamente declaran que renuncian a la rescisión por causa de la lesión que pudiese ocasionarle la presente partición, ya que teniendo conocimiento de todos los bienes que conforman el patrimonio conyugal, aceptan expresamente las adjudicaciones en los términos antes expuestos.
Alegan que el escrito de solicitud contiene la expresión inequívoca de cada cónyuge, en cuanto a la satisfacción de sus derechos y pretensiones en cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que allí se señalan.
Que a tal efecto, de conformidad a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Tribunal procedan a decretar la Separación de Cuerpos y de Bienes, así como homologue el acuerdo de separación de bienes en los términos expuestos.
Que a los fines legales consiguientes, ruegan se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la solicitud.
Que con base a lo antes expuesto, solicitan que el escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar conforme a derecho en la definitiva. De igual manera solicitan se les expida tres (3) copias certificadas de la solicitud y del decreto que la acuerda.
Señalan como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Guaicaipuro, Residencias Antonieta, piso 2, apartamento 11, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda.
Que ambos cónyuges autorizan suficientemente a la abogada Marisabel Cristina Moreno Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.432.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.927, y a la abogada María Fernanda Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.981.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.276, para que conjunta o separadamente, actuando en su propio nombre soliciten la ejecución de la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes que recaiga en el procedimiento, y que tramiten, retiren las copias certificadas de dicha sentencia.
Es justicia que solicitan en Caracas a la fecha de su presentación.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:
Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos LUIS DANIEL FRANCO LEONHARDT y AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.266 y V-14.300.935, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.514 y 98.945 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos y bienes el día 4 de octubre de 2011, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189 ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. ASI SE DECLARA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS DANIEL FRANCO LEONHARDT y AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.266 y V-14.300.935, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.514 y 98.945 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2007, tal como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 10, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2007.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos y bienes, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 475 en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-S-2011-008643.
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