REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en Proceso Liquidación Administrativa), antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue adsorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIDAISY PÉREZ FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.281.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA UNIAGRO P.U., C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 55-A-Pro, siendo su última modificación la inscrita ante el referido Registro Mercantil, el día 17 de Abril de 2007, bajo el Nº 70, Tomo 51-A-Pro, en las personas de su Presidente y Vice-presidente, ciudadanos MICHEL VIEIRA PITA y LUIS SALVADOR DEL VALLE GUERRA HERNANDEZ, respectivamente, y en sus propios nombres, como Avalistas y Principales Pagadores de las obligaciones asumidas por su representada, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.968.741 y V- 10.332.647, respectivamente.
SEDE: BANCARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: AP31-M-2012-000251

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguientes, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, demanda a la sociedad mercantil PROCESADORA UNIAGRO P.U., C.A., antes identificado, por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 176.665,83), por concepto de saldo adeudado hasta la interposición de la demanda por obligación que consta de pagaré. SEGUNDO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan devengando, hasta el total pago definitivo de las deudas contraídas con ocasión del préstamo a interés supra mencionado. TERCERO: La corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en el I.P.C. del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Las costas y costos del proceso.
Ahora bien el Intimante solicita en el punto SEGUNDO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan devengando, hasta el total pago definitivo de las deudas contraídas con ocasión del préstamo a interés supra mencionado, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:

“El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones”.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil PROCESADORA UNIAGRO P.U., C.A.; ambas partes plenamente identificadas.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.