REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION 779922 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de agosto de 1992, asentada bajo el Nº 29, Tomo 51-A-pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gualfredo Blanco Pérez y Fernando Gonzalo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.773 y 62.223 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WALTER ALEXANDER DEL NOGAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.965.580.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Leandro Almenar Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.417.

MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: AP31-V-2010-004786.

SEDE: CIVIL

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 08 de diciembre de 2010.
En fecha 01 de febrero de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario.-
Consignadas como fueron las copias simples, por la representación actora, en fecha 14 de febrero de 2011, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado las compulsas de citación.

En fecha 05 de abril de 2011, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, George Contreras, dejó constancia de haber consignado la compulsa sin firmar por cuanto no localizó al demandado.-
En fecha 09 de diciembre de 2011, la parte actora solicitó se librara cartel de citación.-
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2011, mediante auto se ordenó librar Cartel de citación al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2011, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa y negó el pedimento formulado por la parte actora y se ordenó la reanudación de la presente causa, de conformidad con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Compareció la parte actora en fecha 04 de junio de 2012, y solicitó nuevamente cartel de citación.
En fecha 21 de junio de 2012, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió diligencia de la parte demandada abogado en ejercicio Leandro Almenar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50.417, y la parte actora abogado Gualfredo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773, mediante la cual consignaron escrito de convenimiento.
Visto lo anterior el Tribunal, a los fines de impartir la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho convenimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación del Convenimiento, presentado por los abogados en ejercicio Gualfredo Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.773; actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION 779922 C.A., parte actora y del abogado en ejercicio Leandro Almenar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.417, actuando como parte demandada del ciudadano WALTER ALEXANDER DEL NOGAL MARQUEZ dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días de octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.