REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Octubre del año 2.012.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: MAGALIS ANTONIA PÉREZ CHIRINOS y ACASIO DEL VALLE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.81.998 y V-11.013.977, respectivamente.
APODERADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARY NOHEMY CAPIELO ALVAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.775.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2012-003044
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2012 por los ciudadanos MAGALIS ANTONIA PÉREZ CHIRINOS y ACASIO DEL VALLE ACOSTA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 30 de Marzo de 2012, según sello de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 8 de Diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Petit, del Estado Falcón, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, inserta bajo el No. 23, Folio 36, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevado por esa dependencia, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no adquirieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Los Jardines del Valle, calle 12 y 13, Caracas.
Que es el caso que desde el 30 de Enero del año 1999, ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Abril de 2012, se le dio entrada a la solicitud y se insto a los solicitantes a consignar Acta de Matrimonio en copia certificada.
En fecha 07 de Mayo de 2012, compareció la solicitante y consignó copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha de 16 de Mayo de 2012, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Junio de 2012, compareció el solicitante y consignó fotóstatos a los fines de su certificación y citación del Representante el Ministerio Público.
En fecha 22 de Junio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas junto la boleta a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
En fecha 10 de Julio de 2012, compareció el Alguacil Miguel Villa y consignó la Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 31 de Julio de 2012, compareció la abogada MAGALIS ANTONIO CHIRINOS, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud.
II
Cumplida la citación de el citado Fiscal, y habiendo manifestado el mismo su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MAGALIS ANTONIA PÉREZ CHIRINOS y ACASIO DEL VALLE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.81.998 y V-11.013.977, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió el 8 de Diciembre de 1997, la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Petit, del Estado Falcón, inserta bajo el No. 23, Folio 36, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevado por esa dependencia, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 11 días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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