REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Octubre de 2012.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Visto el cómputo que antecede, se desprende que para la fecha en que la ciudadana Aiza Rojas, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó la diligencia del día 08 de Agosto de 2012 en la que solicitó nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos relacionados con la prueba de cotejo, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho, vale decir que, en consecuencia faltaban seis (6) días de despacho para la preclusión del lapso señalado por auto dictado el día 01 del mismo mes y año, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto en su oportunidad legal, violentándose de esta manera el derecho a la defensa de las partes y el derecho al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son materia de orden público y no puede ser resquebrajado ni cercenado el ejercicio de esos derechos, trayendo como consecuencia, a los fines de subsanar las faltas procedimentales indicadas, la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes, a excepción de los oficios librados el día 03 de Octubre de 2012, y de las diligencias de fecha 17 de Octubre de 2012 al día de hoy exclusive, y reponer la causa al estado en que se dejen transcurrir íntegramente, los seis (6) días de despacho que faltaban por transcurrir del lapso de diez (10) días establecido en el auto dictado el 1 de Agosto de 2012 para el cumplimiento de las diligencias ordenadas en el mencionado auto. Queda así subsanado el señalado vicio conforme a las previsiones de los artículos 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se inicie el lapso de los seis (6) días de despacho faltantes para el cumplimiento de las diligencias ordenadas en el auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2012 con fundamento en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal se pronuncie dentro de ese lapso sobre la petición formulada por la parte actora en su diligencia del día 08 de Agosto de 2012 ratificada el 17 de Octubre de 2012. Líbrense boletas de notificación.-
|