REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 del mes de octubre del año dos mil doce (2012)
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede, así como la Homologación impartida por este Tribunal en esta misma fecha, de la Transacción celebrada entre las partes en fecha 26 de Octubre de 2012, cursante a las actas del Cuaderno Principal, se ordena SUSPENDER, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de octubre de 2011, mediante oficio Nº 3699-11, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 7-A, ubicado en el Edificio Residencial Clarivi, el cual esta situado con frente a la Avenida O’Higgins de la Urbanización La Paz, El Paraíso, Parroquia La Vega, actualmente El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 mts2), y le corresponde como formando parte integrante del mismo y para uso exclusivo del propietario un techado para estacionamiento de vehículos y un maletero, ambos distinguidos con el Nº 7-A, ubicados en la planta baja de dicho edificio. El citado apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ascensor, hall de circulación, patio de luz y ventilación y apartamento Nº 8-A; SUR: Fachada que da al Sur y a la Torre “B”; ESTE: Fachada Este de la Torre “A”; y OESTE: Fachada que da a la calle interior de la Avenida O’Hoggins. El inmueble le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Edificio de Dos Enteros con Ochocientos Ochenta y Nueve Milésimas por ciento (2.889.00%). El inmueble antes descrito le pertenece a los ciudadanos FRANCISCO DI SALVO TANTILLO Y MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO, según documento de compra-venta protocolizado en el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro Público, Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre de 1998, bajo el Nº 7, Tomo 22 del Protocolo Primero. Líbrese oficio al Registrador Subalterno antes mencionado.