REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2012, presentada por el ciudadano JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA CINES UNIDOS, en el proceso que por ACCIÓN DE REPETICIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO sigue en contra de PRODUCCIONES GUAQUEROS C.A., mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo en conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado insta a la parte demandante que preste caución o fianza bancaria por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 320.000,00) de acuerdo con las previsiones del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de poder responder a la parte contra quien se dirige la medida solicitada, los posibles daños que ésta pudiera ocasionarle. Cúmplase.