REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Tal y como fue ordenado en auto de esta misma fecha cursante al folio 45 del cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, ordenándose agregar las copias simples consignadas por la ciudadana ANA ROJAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.416, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ROGEIRO FERREIRA CLEMENTE, en el proceso que por DESALOJO (LOCAL) sigue en contra del ciudadano JULIO ANTONIO YTRIAGO, mediante la cual solicitan se decrete medida preventiva de embargo en conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, insta a la parte demandante, que en conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, preste fianza suficiente hasta por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 129.053,00); cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, lo cual arrojó la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.833,00); o caución y/o Solvencia Bancaria hasta por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 72.943,00) cantidad ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales antes mencionadas.. Cúmplase.