REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: BRUNO YSIDRO QUILARQUE QUILARQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.044.951.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.139.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Expediente AP31-S-2011-005415
Sentencia Definitiva
- I -
Visto el escrito presentado por el abogado JESUS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, inscrito en el Inpreabogado Abogado bajo el Nº 105.139, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BRUNO YSIDRO QUILARQUE QUILARQUE, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del hermano del solicitante, el causante SIXTO ADRIAN QUILARQUE QUILARQUE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 330, de fecha 31 de octubre de 2010, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error involuntario al omitir su nombre en el acta el de defunción de su hermano, siendo lo correcto asentar que el causante era hermano de “BRUNO YSIDRO QUILARQUE QUILARQUE”.
Por auto de fecha 30 de junio de 2011, el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En fecha 02 de marzo de 2012 se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció el ciudadano BRUNO YSIDRO QUILARQUE QUILARQUE, asistido por el abogado JESUS RAFAEL ZURITA PARABAVITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.139, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 07 de junio de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción de su hermano, causante SIXTO ADRIAN QUILARQUE QUILARQUE, acta Nº 330 del año 2010, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente la omisión manifestada por el solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 299 del año 1949, correspondiente al ciudadano BRUNO YSIDRO QUILARQUE QUILARQUE, expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo consigno copias de las Cédulas de Identidad tanto del causante SIXTO ADRIAN QUILARQUE QUILARQUE como del solicitante, ciudadano BRUNO YSIDRO QUILARQUE QUILARQUE.
De la partida de defunción del causante SIXTO ADRIAN QUILARQUE QUILARQUE, cursante en autos, se desprende claramente la omisión manifestada, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones,
llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 330 del año 2010, en cuanto al nombre del hermano del causante. En consecuencia, asiéntese el nombre del ciudadano BRUNO YSIDRO QUILARQUE QUILARQUE como hermano del causante SIXTO ADRIAN QUILARQUE QUILARQUE.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cinco (05) de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
|