REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP31-S-2012-002568
SOLICITANTES: ROSA USMILDA HERNÁDEZ LOPÉZ y RICARDO ANTONIO BELISARIO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.002.015 y 5.220.598 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EVERT MOROS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.594.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal CÉNTESIMA OCTAVA del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, ROSA USMILDA HERNÁDEZ LOPÉZ y RICARDO ANTONIO BELISARIO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.002.015 y 5.220.598 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-


Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de junio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 21 del año 1990.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de abril de 2012, y, notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha 26 de septiembre de 2012 señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, ROSA USMILDA HERNÁDEZ LOPÉZ y RICARDO ANTONIO BELISARIO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.002.015 y 5.220.598 respectivamente.-


SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, fecha 16 de junio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 21 del año 1990.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes octubre de Dos mil Doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.


ASUNTO: AP31-S-2012-002568
Patricia…