REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : AP31-M-2012-000116
PARTE ACTORA RAFAEL TORTOSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.128.010,
ENDOSATARIO EN PROCURACION: EDUARDO LARA SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.982.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEYBOLL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 143, Tomo 100-A-Sdo, de fecha 29 de diciembre de 1981, en la persona de su Directora, ciudadana MEYBOLL RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.385.842,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.448.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS)
En la presente causa contentiva del COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) que sigue el ciudadano, RAFAEL TORTOSA CONTRERAS contra la Empresa INVERSIONES MEYBOLL C.A., en la persona de su Directora, ciudadana MEYBOLL RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.385.842, surgió la siguiente incidencia procesal, que este Tribunal pasará a resolver en los siguientes términos:
La Empresa INVERSIONES MEYBOLL C.A., representada por el ciudadano, ELIAS CHEBLY, quien presentó acta Constitutiva de la Empresa demandada en el presente juicio, mediante la cual se evidenció que tiene facultad para representar a la misma, compareció en la oportunidad de dar contestación a la demanda y, en vez de contestar al fondo la misma opuso la siguiente Cuestión Previa:
LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que señalan: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: (…). 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 (…).”,Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar: ….(omisis)… 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”.
Alegando la parte demandada que de la simple lectura del libelo se observa que el demandante no cumplió con el requisito de determinar con precisión la pretensión señalada con el número 2, referida a: “Los intereses vencidos y que se sigan venciendo”.
La parte actora en su Escrito de oposición a las cuestiones previas alegadas, rechazó, negó y contradigo que exista la presunta indeterminación alegada en el escrito de oposición a las cuestiones previas, toda vez que no es carga procesal hacer dicho señalamiento y que el artículo 410 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, son los que imponen al demandante los requisitos exigibles para una demanda, por cuanto no hace mención a intereses de ninguna naturaleza, los cuales el legislador ha previsto su régimen de exigibilidad.-
Ahora bien el Tribunal para resolver observa:
Se desprende tanto del libelo de la demanda como en el escrito posterior de subsanación, que la parte actora en el numeral 2° de los Escritos, solicitó el pago de los intereses vencidos y los que se sigan venciendo.-
Asimismo, se desprende del decreto de intimación dictado por este Juzgado, en fecha cuatro (4) de mayo de 2012, que textualmente se indicó: “Con respecto al particular segundo del escrito libelar, este Tribunal niega el mismo por cuanto no se trata de sumas líquidas ni exigibles de dinero, tal y como lo exige el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil”. (…), evidenciándose que el petitorio formulado por la parte actora con respecto a los intereses vencidos y los que se sigan causando, fue excluido del decreto intimatorio, por no ser cantidades líquidas ni exigibles, razón por la cual resulta forzoso para este Despacho, declarar con en efecto lo hace SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI.
Patricia…
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