REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP31-S-2012-008229
SOLICITANTES: MARÍA JUANA TOTUMO MONTAÑA y RAFAEL SILVERIO BALZA BRICEÑO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.127.109 y 6.811.866 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.547
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal NONAGÉSIMA CUARTA del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos, MARÍA JUANA TOTUMO MONTAÑA y RAFAEL SILVERIO BALZA BRICEÑO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.127.109 y 6.811.866 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 685 del año 1988.-
Que procrearon dos hijos, que son mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de febrero de 2012, y, notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha 27 de junio de 2012 señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, MARÍA JUANA TOTUMO MONTAÑA y RAFAEL SILVERIO BALZA BRICEÑO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.127.109 y 6.811.866 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, fecha 15 de diciembre de 1988, la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 685 del año 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes octubre de Dos mil Doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.