REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2012-000561
PARTE ACTORA: FINANCIADORA IBEMIR, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 43, Tomo 48-A-Pro de fecha 03 de marzo de 1994.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUVIRDA PLAZA MORENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.748.-
PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL VILLARROEL SMITTER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° 5.611.993
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas la parte actora, en la cual alega que INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., celebró con JORGE RAFAEL VILLARROEL SMITTER, ya identificado, según consta en documento privado, cedió a la representada en fecha 31 de mayo de 2008, todos lo derechos y acciones y obligaciones, que le correspondían por dicho contrato lo cual le fue notificado al arrendatario, por lo que la FINANCIADORA IBEMIR, C.A., paso hacer la arrendadora sobre el siguiente inmueble: “ el local comercial N° 01, del edificio denominado 51, ubicado en la calle Bolivia de la Urbanización Nueva Caracas, Catia Parroquia Sucre, de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, según el contrato de arrendamiento tuvo un plazo fijo de Un (01) año que comenzó a partir del 10 de noviembre de 2005, prorrogable automáticamente por períodos iguales, a no ser que cualquier de las dos (02) partes contratantes manifestaré por escrito a la otra u deseo de no prorrogarlo más, con por lo menos de treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo o de cualquier de sus prorrogas, el canon mensual de arrendamiento fijada por Resolución dictada por el Ministerio de Infraestructura , Dirección General de Inquilinato, bajo el N° 008264, en fecha 26 de agosto de de 2004, la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.368.752,50) debido a la reconversión monetaria serían TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.368, 75), el ciudadano JOSE RAFAEL VILLARROEL SMITTER adeuda la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.743,75), por pensiones de arrendamiento vencidas, correspondientes a los veintiún (21) canones de arrendamientos de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre y diciembre del dos mil diez (2010), de enero, febrero, marzo abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de dos mil once(2011) y de enero, febrero de de dos mil doce (2012), cada una por un monto mensual de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 368,75) y es por ello que procedió a demandar al ciudadano JORGE RAFAEL VILLARROEL SMITTER.
En fecha 10 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16 de abril de 2012, la parte actora dejó constancia de haber cancelados los emolumentos necesarios al alguacil para practica de la citación del demandado
En fecha 16 de abril de 2012, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de Citación. Se dejó constancia que se libró compulsa en fecha 23 de abril de 2012.
En fecha 04 de mayo de 2012, el Alguacil dejo constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y consignó recibo de citación sin firmar.
En fecha 10 de mayo de 2012, la parte actora solicito la citación por medio de carteles, en fecha 14 de mayo de 2012 se libraron los carteles de citación, en fecha 04 de junio de 2012 la parte actora consigno carteles publicados.-
Posteriormente en fecha 12 de Junio de 2012, la Secretaria de este Despacho dejó constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil
En fecha 17 de julio de 2012, la parte actora solicita se designe Defensor Judicial, en fecha 19 de julio de 2012, se libró boleta de notificación.-
En fecha 17 de octubre de 2012, el apoderado la parte actora desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de Octubre de 2012, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO tiene incoado FINANCIADORA IBEMIR, C.A. contra JORGE RAFAEL VILLARROEL SMITTER, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) de Octubre de 2012.- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO


AMM/MCC/Luz

ASUNTO N° AP31-V-2012-000561












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2012-000561
PARTE ACTORA: FINANCIADORA IBEMIR, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 43, Tomo 48-A-Pro de fecha 03 de marzo de 1994.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUVIRDA PLAZA MORENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.748.-
PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL VILLARROEL SMITTER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° 5.611.993
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas la parte actora, en la cual alega que INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., celebró con JORGE RAFAEL VILLARROEL SMITTER, ya identificado, según consta en documento privado, cedió a la representada en fecha 31 de mayo de 2008, todos lo derechos y acciones y obligaciones, que le correspondían por dicho contrato lo cual le fue notificado al arrendatario, por lo que la FINANCIADORA IBEMIR, C.A., paso hacer la arrendadora sobre el siguiente inmueble: “ el local comercial N° 01, del edificio denominado 51, ubicado en la calle Bolivia de la Urbanización Nueva Caracas, Catia Parroquia Sucre, de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, según el contrato de arrendamiento tuvo un plazo fijo de Un (01) año que comenzó a partir del 10 de noviembre de 2005, prorrogable automáticamente por períodos iguales, a no ser que cualquier de las dos (02) partes contratantes manifestaré por escrito a la otra u deseo de no prorrogarlo más, con por lo menos de treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo o de cualquier de sus prorrogas, el canon mensual de arrendamiento fijada por Resolución dictada por el Ministerio de Infraestructura , Dirección General de Inquilinato, bajo el N° 008264, en fecha 26 de agosto de de 2004, la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.368.752,50) debido a la reconversión monetaria serían TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.368, 75), el ciudadano JOSE RAFAEL VILLARROEL SMITTER adeuda la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.743,75), por pensiones de arrendamiento vencidas, correspondientes a los veintiún (21) canones de arrendamientos de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre y diciembre del dos mil diez (2010), de enero, febrero, marzo abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de dos mil once(2011) y de enero, febrero de de dos mil doce (2012), cada una por un monto mensual de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 368,75) y es por ello que procedió a demandar al ciudadano JORGE RAFAEL VILLARROEL SMITTER.
En fecha 10 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16 de abril de 2012, la parte actora dejó constancia de haber cancelados los emolumentos necesarios al alguacil para practica de la citación del demandado
En fecha 16 de abril de 2012, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de Citación. Se dejó constancia que se libró compulsa en fecha 23 de abril de 2012.
En fecha 04 de mayo de 2012, el Alguacil dejo constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y consignó recibo de citación sin firmar.
En fecha 10 de mayo de 2012, la parte actora solicito la citación por medio de carteles, en fecha 14 de mayo de 2012 se libraron los carteles de citación, en fecha 04 de junio de 2012 la parte actora consigno carteles publicados.-
Posteriormente en fecha 12 de Junio de 2012, la Secretaria de este Despacho dejó constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil
En fecha 17 de julio de 2012, la parte actora solicita se designe Defensor Judicial, en fecha 19 de julio de 2012, se libró boleta de notificación.-
En fecha 17 de octubre de 2012, el apoderado la parte actora desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de Octubre de 2012, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO tiene incoado FINANCIADORA IBEMIR, C.A. contra JORGE RAFAEL VILLARROEL SMITTER, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) de Octubre de 2012.- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO


AMM/MCC/Luz

ASUNTO N° AP31-V-2012-000561