REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-001464
PARTE ACTORA: FIRYAAL RAHBE E BALI Y JORGE BALI, venezolanos, de este domicilio, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.979.177
Y V-12.156.418, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NOEMI VIVAS DA SILVA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.227.
PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.620.536.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas la parte actora, en la cual alega que en fecha 17 de agosto del año 2010, por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 35, tomo 129, de los Libros de autenticaciones, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano RAIMUNDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.640.536, por un inmueble constituido por un local Comercial distinguido con el Nº 3 de Cuatro metros setenta y cinco centímetros (4.75mts) por veintitrés (23mts), cuadrados y una mezanine de cuatro metros setenta y cinco (4,75,mts) por quince (15 mts) cuadrados ubicado en la calle 13(antigua calle Arriojas ), Pasaje Sayegh de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, que el Arrendatario no ha cancelado aun a los arrendadores para esta fecha las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, y Julio de 2012, es decir siete (07) meses consecutivos, que el canon de arrendamiento de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas. Por cuanto el ciudadano RAIMUNDO JOSE DIAZ, se ha abstenido de pagar el canon de arrendamiento a partir de los meses antes mencionados, estando dentro la prorroga legal, y es por ello que procedió a demandar al ciudadano RAIMUNDO JOSE DIAZ. Fundamentó su acción en los artículos 1.592,1.167, 1.159, 1160, 1.264 del Código Civil y los artículos 33 del Decreto-Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-
En fecha 14 de agosto de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18 de septiembre de 2012, la parte actora solicito librar compulsas correspondientes y se libre oficio y exhorto dirigido al los Juzgados de Maturín a fin de la practica de la citación. En esta misma fecha se consignaron los fotostatos requeridos a los fines de que se libren las compulsas de citación.
En fecha 24 de septiembre de 2012, la Juez Titular se avoca al conocimiento de la causa.En esta misma fecha el tribunal ordena librar exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 26 de septiembre este Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas y requiere al solicitante la totalidad de los fotostatos.
En fecha 10 de octubre de 2012 comparece el abogado Jorge Bali y consigna copia certificada del acta defunción del ciudadano Raimundo José Díaz y solicita al tribunal se declare Inadmisible la demanda y se la devolución de los originales.
En fecha 18 de octubre de 2012 la parte actora desiste del procedimiento y así mismo solicita la devolución de anexos y originales.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 24 de octubre de 2012, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado FIRYAAL RAHBE E BALI Y JORGE BALI contra RAIMUNDO JOSE DIAZ ya identificado, y acuerda proceder como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a la parte actora los originales solicitado previa su certificación en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) de Octubre de 2012.- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA CASTILLO CORDERO
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA CASTILLO CORDERO
IGC/MCC/JR
EXP. Nº AP31-V-2012-001464
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