REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
Años: 202° y 153°
Por recibida la anterior demanda y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por las ciudadanas CARMEN SILVA HERNANDEZ, ISABEL SILVA DE BENAZAR, ANA ISABEL SILVA HERNANDEZ, MARIANELA SILVA HERNANDEZ, JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares respectivamente de las cedulas de identidad Nos. V-3.664.330, V-3.664.331, V-6.554.463, V- 4.357.788, V-5.972.579 asistido por el Abogado EDUARDO RAMIREZ MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.410, en su carácter de descendientes de AUGUSTO JOSE SILVA ROJAS, ya fallecido en fecha de 01-07-2007, y CARMEN HERNANDEZ DE SILVA, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.432, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión o no de la misma, observa:
Alega la parte actora en su libelo que la ciudadana MERCEDES SILVA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.662.370, hija también de los ciudadanos AUGUSTO JOSE SILVA ROJAS y CARMEN HERNANDEZ DE SILVA, ya identificados, y hermana de los demandante, que se ha negado a devolver a la presente fecha una cantidad de dinero aproximadamente de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) pertenecientes a una cuenta del Banco de Venezuela de titularidad de sus padres, de la cual ella manejaba independientemente junto a su señora madre, la ciudadana CARMEN HERNANDEZ DE SILVA, la parte actora alega que luego del fallecimiento de el señor AUGUSTO JOSE SILVA ROJAS, la señora CARMEN HERNANDEZ, procedió a mudarse en varias ocasiones en la residencia de sus hijos, donde se le proporciono una enfermera que le atendía sus cuidados. Dichos gastos eran sustentados por el alquiler un apartamento pertenecientes a la comunidad que la señora mantuvo con su difunto esposo, el señor AUGUSTO JOSE SILVA ROJAS, el cual el inquilino dejo de cancelar el canon de arrendamiento, lo cual significo que los hijos asumieran la totalidad de los gastos, a excepción de la ciudadana MERCEDES SILVA DE PULIDO, quien se negó a colaborar con dichos gasto, que se siguieron produciendo a raíz de la manutención de su señora madre. Se expone que luego de gestiones realizadas por el ciudadano JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, el inquilino fue desocupado del apartamento perteneciente a la comunidad de sus señores padres, con la expectativa de que luego de ser expedida la declaración sucesoral, de dicho bien inmueble, se proceda a la venta, y con el fruto de lo correspondiente a la señora CARMEN HERNANDEZ DE SILVA, sea suficiente para poder sustentarle una calidad de vida aceptable. Se expone también que la señora CARMEN HERNADENDEZ DE SILVA se encuentra actualmente recluida en un casa de atención de personas de prolongada edad del cual se genera gastos, no solo de la mensualidad sino también de los gastos de aseo personal, medicinas, pañales y ropa del cual asciende a la cantidad de entre OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) a NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales, que han venido sufragando los hermanos demandante, con excepción de la ciudadana ANA ISABEL SILVA, ya que la misma no se encuentra en condiciones para aportar para los gastos, que hasta la fecha de Julio de de 2012 han aportado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000,00) para la manutención de la señora CARMEN HERNANDEZ DE SILVA en una calidad de vida aceptable.
Establece el Artículo 340, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Por cuanto de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora no acompañó al libelo los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, el Tribunal de conformidad con la norma anteriormente transcrita, NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg MAIRA CASTILLO CORDERO.
IGC/MCC/LARP.-
EXP. Nº AP31-V-2012-001482.
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