REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-000492


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.561.-
PARTE DEMANDADA:


GUSTAVO ADOLFO BELISARIO FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.548.442.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Marzo de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 22 de Marzo de 2012, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que la Sociedad Mercantil AUTOPREMIUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de Octubre, de 1998, bajo el Nro. 23, Tomo 475-A Sgdo, dio en calidad de venta con reserva de dominio al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.548.442, un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo; TIPO: Sedan; AÑO: 2007; USO: Particular; COLOR: Gris; PLACAS: BCC-40G; SERIAL DEL MOTOR: 17V386965, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TD51617V386965; que el precio de dicha venta con pacto de reserva de dominio se convino en la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 20.855.914), y que dicha cantidad el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELISARIO, antes identificado, canceló a la Sociedad Mercantil AUTOPREMIUM, C.A., antes identificada, por concepto de cuota inicial la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 6.256,77), y que el saldo restante, es decir, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 14.599,13), se comprometió a cancelarlos dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la firma del contrato; que la Sociedad Mercantil AUTOPREMIUM, C.A., antes identificada, cedió y traspasó a la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, el referido contrato de venta con reserva de dominio, incluido en crédito existente a su favor, así como sus derechos, intereses y demás accesorios, que en virtud del mismo, tenia contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELISARIO, antes identificado, y que el precio de la referida cesión fue por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 14.599,13), que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELISARIO, antes identificado, adeuda a la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, treinta y tres (33) cuotas de un total de las cuarenta y ocho (48) establecidas en el contrato de venta con sus respectivos intereses moratorios, cuotas estas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio. Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, correspondientes a las cuotas Nros. 16,17, 18, 19,m 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, del crédito en referencia, las cuales se encuentran vencidas, y arrojan la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 17.836,36), que comprende los siguientes conceptos: ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 11.188,98), por en monto de capital adeudado por tales cutas vencidas; la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.036,56), por concepto de intereses ordinarios y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.610,82), posconcepto de intereses moratorios causados a la casa de 3% anual.-
En fecha, 22 de Marzo de 2012, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 03 de Octubre 2012, compareció la abogada MARIA LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada MARIA LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Se ordena la devolución del documento original que riela de los folios diez (10) al quince (15) del expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 10 de Octubre de 2012, siendo las 01:17 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmp.
EXP. Nº AP31-V-2012-000492
ASIENTO LIBRO DIARIO: 61