REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-001661
SOLICITANTES: NEUDY SOCORRO GANDICA GUERRERO y LEIVER SIMEON FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.457.947 y V-10.010.804, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.286.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 06 de Julio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, NEUDY SOCORRO GANDICA GUERRERO y LEIVER SIMEON FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.457.947 y V-10.010.804, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 12 de Noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 72, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2004, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II

En fecha 06 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana NEUDY SOCORRO GANDICA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.457.947, solicitando la Conversión de la Separación por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos; y en fecha 26 de Septiembre de 2012, se ordenó notificar al ciudadano LEIVER SIMEON FLORES, el cual fue notificado en fecha 01 de Octubre de 2012, quien hasta la presente fecha no ha comparecido a presentar alegatos que contradigan lo expuesto por su cónyuge.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos NEUDY SOCORRO GANDICA GUERRERO y LEIVER SIMEON FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.457.947 y V-10.010.804, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12 de Noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 72, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2004.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Octubre de 2012, siendo las 09:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-F-2010-001563
ASIENTO LIBRO DIARIO: 55