PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-001044
PARTE DEMANDANTE:
ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.474.-
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:
KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.700.958 y V- 12.682.575, respectivamente.
YASMIN KABCHI CURIEL y SANDRA SANCHEZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.896 y 107.355, respectivamente.-
MOTIVO:
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2012 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y por auto de fecha 20 de Junio de 2010, se admitió la demanda y se dispone su conocimiento conforme a las Reglas establecidas para el trámite de las incidencias del procedimiento, todo conforme a las previsiones de la Ley de Abogados y la doctrina del Máximo Tribunal.-
Alega el accionante abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, que prestó su patrocinio profesional a los ciudadanos KAMAL ELDDINE AAHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO en un juicio que curso en los expedientes AP31-V-2008-002299 y AP31-V-2008-2599 (acumulados) iniciado ante el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL por Resolución de Contrato de Arrendamiento.- Causa que fue apelada dando origen al Asunto AP11-R-2011-000022 y al expediente ante la Sala de Casación Civil distinguido como AA20-C-2011-000348.- Que igualmente origino el cuaderno separado: Asunto AN3B-X-2012-000015.-
Que sus representados han dado largas para el cobro de los honorarios profesionales a los cuales tiene derecho conforme a la Ley de Abogados y no han tenido la disposición de resolver la situación a pesar de que el les prestó su atención profesional aportando su conocimiento y logrado un resultado del proceso judicial favorable a sus intereses.- Que tampoco le fue suministrada la previsión de fondos necesarios para adelantar el juicio.-
Señala las actuaciones profesionales por él realizadas y les estima su valor, afirmando que el total de las mismas asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 253.000,00).- Pide además que esta cantidad sea indexada en vista de la perdida de valor de la moneda.-
Las representantes judiciales de la parte accionada sostiene que los ciudadanos KAMAL ELDDINE AAHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO, se vieron en la necesidad de demandar la resolución de un contrato de arrendamiento sobre un local del cual son propietarios, para lo cual acudieron al abogado MARTIN MANZANILLA, quien les informa que deben otorgar poder al abogado ARGENIS GUERRA para representarlos en los expedientes AP31-V-2008-2598 y AP31-V-2008-2599.- Que ese nombramiento se estableció por recomendación del abogado MARTIN MANZANILLA quien subcontrató al abogado ARGENIS GUERRA y que no desconocen que éste tenga derecho a cobrar sus honorarios profesionales.-
Continúan señalando que conforme a declaración jurada del abogado MARTIN MANZANILLA se acordó con ARGENIS GUERRA, como monto de los honorarios profesionales la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) de los cuales se han abonado TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 39.000.00) en depósitos hechos a su cuenta y pago en efectivo en su domicilio.-
Concluyen señalando que los servicios profesionales del abogado ARGENIS GUERRA fueron pactados por MARTIN MANZANILLA.- Que la cuantía de las demandas fue por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.151,74) por lo que estiman que lo pretendido por el accionante “…no guarda correspondencia entre lo permisado por la ley que rige la materia, la cuantía de lo litigado y los abonos pagados…”. (sic) por lo cual impugnan lo reclamado.-
Finalmente señala la voluntad de sus representados de acogerse al derecho de retasa.-
II
PRUEBAS
Durante el curso de la causa se han incorporado las siguientes documentales:
1. Cursando del folio catorce (14) al folio ciento ochenta y seis (186) del expediente copia certificada de las actuaciones profesionales realizadas por el abogado ARGENIS GUERRA CAMACARO, en los Asuntos AP31-V-2008-002598, AP31-V-2008-2599 y AN3B-X-2012-000015.- Estas se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba de la existencia del proceso judicial invocado por la actora, como causa para reclamar honorarios.-
2. Al folio doscientos cuarenta y nueve (249) del expediente cursan tres (3) planillas de comprobantes de depósito realizados a la cuenta bancaria del ciudadano GUERRA CAMACARO ARGENIS RAFAEL, en la entidad BANESCO, Banco Universal por la cantidad total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00) estas constituyen tarjas instrumentales que se aprecian como prueba de haberse realizado los depósitos descritos en las mismas.-
3. Cursa entre los folios doscientos cincuenta (250) y doscientos cincuenta y dos (252) del expediente instrumento autenticado por el cual el abogado MARTIN ANTONIO MANZANILLA, afirma haber contratado al abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO para atender la representación de los ciudadanos KAMAL ELDDINE AAHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO en los juicios AP31-V-2008-2598 y AP31-V-2008-2599 que se estableció como monto de los honorarios la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000.00) de los cuales señala haber pagado TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 39.000.00).- Este instrumento, emanado de un tercero, fue ratificado en juicio mediante declaración rendida en fecha 10 de octubre de 2012.- Esta instrumental se valora conforme al artículo 1363 del Código Civil y respecto a su apreciación se debe advertirse que aun cuando la declaración del abogado MARTIN MANZANILLA, se redujo previamente a un instrumento que se autenticó en fecha 10 de agosto de 2012, es decir con posterioridad a la demanda que nos ocupa, constituye el dicho de un tercero que afirma tener una relación con ambas partes en conflicto, y si bien más que un testigo que da cuenta de lo que afirma haber visto, se atribuye la condición de enlace entre el abogado que prestó los servicios profesionales y los patrocinados, su sola declaración es insuficiente para establecer la existencia de una relación de servicios distinta de la gestión profesional realizada y por la cual se reclaman honorarios.- Así este no hace mérito a favor de la excepción invocada.-
De las afirmaciones concurrentes de las partes se deduce que el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, prestó sus servicios profesionales a los ciudadanos KAMAL ELDDINE AAHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO, representándolos en las causas AP31-V-2008-2598 y AP31-V-2008-2599, en las que estos pretendían la resolución de un contrato de arrendamiento.-
No hay discusión sobre las actuaciones profesionales que el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO afirma haber realizado, por lo cual estas se tienen también igualmente establecidas como un hecho fuera de los límites del debate probatorio.-
El centro de conflicto está en sí tal actuación la realizó de forma directa para los accionados o por encargo del abogado MARTIN MANZANILLA quien parcialmente remuneró las mismas.- Empero, los elementos aportados en este sentido no son suficientes para desvirtuar la clara existencia de un poder que los accionados otorgaron al intimante y que este realizó de forma personal y directa las actuaciones por cuyo cobro acciona.-
III
MERITO
Para resolver la controversia significa el Tribunal que la profesión de abogado, confiere la capacidad de postular ante los Órganos Judiciales, capacidad especial que se encuentra vinculada a la necesidad de contar con una asistencia técnica en el proceso que le asegure al ciudadano la mejor defensa de sus derechos y la realización de la Tutela Judicial Efectiva.- Ahora bien, la labor profesional desplegada da derecho al abogado a recibir Honorarios.- En este sentido es pertinente recordar de las normas de la Ley de abogados:
“Artículo 3 Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.”
“Artículo 4 Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
“Artículo 22 El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.”
“Artículo 23 Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Está demostrado que el abogado reclamante realizó actos de ejercicio de la profesión de abogado en la causa judicial que refiere. Siendo así este Tribunal declara que el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO tiene derecho a percibir honorarios de KAMAL ELDDINE AAHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO, por lo que respecta a su actuación representándolos en las causas AP31-V-2008-2598 y AP31-V-2008-2599.- Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud del razonamiento que antecede este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO y en consecuencia se reconoce su derecho de cobrar Honorarios Profesionales de KAMAL ELDDINE AAHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTINEZ DALMAGRO a quienes se intima a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 253.000,00).-
SEGUNDO: Se acuerda igualmente la corrección monetaria de la cantidad señalada, si esta queda firme o la que determine el Tribunal de la Retasa, la cual se hará conforme al Índice de Precios al Consumidor que dicta el Banco Central de Venezuela y por el periodo comprendido entre la fecha en la que se presentó la intimación y la sentencia definitiva.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal establecido a los fines de su impugnación, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 31 de Octubre de 2012, siendo las 10:17 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2012-001044
ASIENTO LIBRO DIARIO:18
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