REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-003091
SOLICITANTES: YAMILET ALEJANDRA DELGADO CONTRERAS y RONNY ALEXANDER LEÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.497 y V-12.671.974, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA EUGENIA ALVAREZ APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.978.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 13 de Octubre del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, YAMILET ALEJANDRA DELGADO CONTRERAS y RONNY ALEXANDER LEÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.497 y V-12.671.974, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de Agosto de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 303, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho correspondiente al año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II

En fecha dieciocho (18) de Enero de 2012, compareció la ciudadana YAMILET ALEJANDRA DELGADO, y en fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció el ciudadano RONNY ALEXANDER LEÓN RAMÍREZ antes identificados y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos YAMILET ALEJANDRA DELGADO CONTRERAS y RONNY ALEXANDER LEÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.497 y V-12.671.974, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 11 de Agosto de 2.006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 303, correspondiente al año 2.006.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 09 de Octubre de 2012, siendo las 10:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-F-2010-003091
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27