REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2012-000137

PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.972.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794.-
PARTE DEMANDADA:







ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



MOTIVO Sociedad Mercantil VENE LATIN PRODUCCIONES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 24, Tomo 39-A Sgdo, de fecha 16 de Febrero de 2011.-

EDWIN ANTONIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.360


COBRO DE BOLIVARES


I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Abril de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil VENE LATIN PRODUCCIONES, C.A., antes identificada.-
En fecha 20 de Junio de 2012, encontrándose el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicado la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2012, en el cuaderno separado de medidas signado con el Nro. AN3F-X-2012-000022, de la nomenclatura interna de este Juzgado, estando presente la parte demandada, representada por el ciudadano ARMANDO ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.245.208, debidamente asistido por el abogado EDWIN ANTONIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.824, y a los fines de dar por terminado en juicio, conviene en la litis y ofrece al parte demandante cumplir la obligación, cancelando la cantidad exigible de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 78.000,00), por concepto de capital, intereses de mora y honorarios profesionales, así como gastos judiciales de la siguiente manera: entregando en el mismo acto, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.000,00), mediante cheque de Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0231-87-0100155180, cheque signado con el Nro. 00003895, y el restante, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 53.000,00), mediante tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 17.666,66), pagaderas el 20 de Julio de 2012, la primera el 20 de Agosto de 2012, y la segunda el 20 de Septiembre de 2012, la ultima. Por su parte, la parte actora aceptó el ofrecimiento antes mencionado, solicitando al Tribunal Ejecutor remitiera las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de Impartir la Homologación respectiva.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistido de abogado y el actor y la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 20 de Junio de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 09 de Octubre de 2012, siendo las 10:17 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
AP31-M-2012-000137
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19