REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 04 de octubre de 2012.
202° y 153°
En fecha trece (13) de octubre de 2008, este Tribunal recibió el presente expediente por declinatoria de competencia, mediante Oficio No. 1897/08, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por concepto de daño moral incoada por el ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM., S.A. (TACA PERU).
En auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, este Tribunal se declaró competente y se avocó al conocimiento de la causa; asimismo, ordenó librar boleta de citación a la parte demandada sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM., S.A. (TACA PERU).
En fecha seis (6) de noviembre de 2008, el Doctor Francisco Villarroel Rodríguez, Juez titular de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber culminado sus vacaciones.
En fecha siete (7) de noviembre de 2008, Doctor Francisco Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.485, en su condición de Juez titular, presentó diligencia en donde se inhibió de conocer de dicha causa, debido a que el ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.327.494, es su tío.
El día veinte (20) de noviembre del 2008, el abogado en ejercicio Milko Siafakas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, presentó diligencia consignando en original el registro de la demanda con su debida orden de comparecencia.
El día doce (12) de enero de 2009, el ciudadano Raul Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.574, en su carácter de Alguacil Titular del presente despacho, presentó diligencia, mediante la cual consignó boleta de citación sin cumplir.
El día veintinueve (29) de enero de 2009, el abogado en ejercicio Milko Siafakas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, presentó diligencia en la cual solicitó se libraran carteles de citación a la demandada sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM., S.A. (TACA PERU).
En auto de fecha cuatro (4) de febrero de 2009, el abogado José Luís Lozada Peña, designado Juez Accidental se avocó al conocimiento de la causa; asimismo ordenó la notificación de la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, identificado en autos.
En fecha veintidós (22) de abril de 2009, el abogado en ejercicio Milko Siafakas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se desglosara la compulsa de la demandada sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM., S.A. (TACA PERU) con su respectiva boleta de citación a los fines de que nuevamente fuera intentada su citación.
En auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2009, este Tribunal Accidental, acordó lo solicitado y ordenó el desglose de la boleta de citación y de la compulsa.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el ciudadano Raul Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.574, en su carácter de Alguacil Titular del presente despacho, presentó diligencia en donde dejó constancia que se tras lado a la dirección indicada a los fines de la practica de la citación, la cual fue devuelta ya que no había nadie acreditado para firmar la misma.
En fecha quince (15) de junio de 2009, el abogado en ejercicio Milko Siafakas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, presentó diligencia donde solicitó practicar la citación de la parte demandada por carteles.
En auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, este Tribunal Accidental acordó lo solicitado y ordenó librar cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM., S.A. (TACA PERU).
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, el abogado en ejercicio Milko Siafakas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual procedió al retiro de los carteles de citación librados por este Tribunal.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, el abogado en ejercicio Milko Siafakas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, presentó diligencia en donde consignó las publicaciones efectuadas en los diarios El Universal y Ultimas Noticias, asimismo solicitó se fijara por el secretario, un cartel de citación en la oficina de la demandada sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM., S.A. (TACA PERU).
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, la ciudadana Bianca Rodríguez, Secretaria Accidental, dejó constancia que en fecha seis (6) de septiembre de 2009, se fijó el cartel de citación en la oficina de la demandada sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM., S.A. (TACA PERU).
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir este Tribunal Accidental hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido por lo tanto un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.
De igual manera, se puede observar, que la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, identificado en autos, no ha impulsado la citación del demandado en el lapso previsto también en el referido artículo.
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento en este juicio, fue en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, realizado por el abogado en ejercicio MILKO SIAFAKAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ORANGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.327.494, mediante la cual presentó diligencia consignando las publicaciones efectuadas en los diarios El Universal y Ultimas Noticias, de los carteles de citación acordados por este Tribunal Accidental por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2009.
Posteriormente en auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, la Secretaria Accidental, Bianca Rodríguez dejó constancia qué fijo cartel de citación en la oficina de la demandada, sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES,
S.A. TRANS AM, S.A. (TACA PERU); observando este despacho, que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, y tal como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Accidental Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente fue en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, transcurrió el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Accidental Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia en este juicio por concepto de daño moral interpuesto por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AM., S.A. (TACA PERU), y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Es Todo.
EL JUEZ ACCIDENTAL
JOSE LUIS LOZADA PEÑA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIANA TORO RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró. Se archivó el Expediente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIANA TORO RAMÍREZ
JLLP/mtr/ng.-
Expediente Nº TI 16192 (2008-000260)