ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002394
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RANGEL SOSA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA. DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALVAREZ Y ALFONSO LOPEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (01) de octubre de 2012 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.860.000. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALFONSO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.486, en su condición de apoderado judicial de la demandada COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en sustitución de poder que consignó al expediente la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada con el animo de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar en éste acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), en un pago único que efectuará mi representada en la sede de éste Juzgado para el día veinticuatro (24) de octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Pendiente, Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets Pendientes, Diferencia de Vacaciones mas Bono Vacacional, Diferencia de Bono Vacacional mas Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades. En este estado la representación judicial de la parte actora presente ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, identificado suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción con conocimiento de su representado JOSE GREGORIO RANGEL SOSA, manifiesta querer celebrar una transacción judicial en nombre de su representado en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declara que su representado no tiene más que reclamarle a la demandada COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, por estos conceptos laborales ni por ningún otro concepto. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto al extrabajador reclamante JOSE GREGORIO RANGEL SOSA, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado fija oportunidad para que la demandada de cumplimiento a la presente transacción para el día veinticuatro (24) de octubre de 2012 a las 8:30 de la mañana en la sede de este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Dra. Aura María Trenard A.

El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott

Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar