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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001595
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A.
PARTE OFERIDA: RAFAEL MANUEL TREMILS TUGUES.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción judicial de fecha 19 de septiembre de 2012, presentada por el ciudadano FRANCISCO REY SILVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACION DIGITEL C.A.,por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL MANUEL TREMILS TUGUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.519.441, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque de Gerencia librado contra el Banco Mercantil, a nombre de Tremols Tugues Rafael Manuel, distinguido con el número 00840685 por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.346.904,10), de fecha 17/09/2012, por los conceptos laborales de Días Feriados, de Vacaciones Pendientes, Días Legales de Vacaciones Pendientes, Días legales de Vacaciones Fraccionadas, Días adicionales de vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Pendiente, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Garantía de Prestaciones Sociales, Monto Transaccional por finalización de la relación laboral, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 6 al 10 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador RAFAEL MANUEL TREMILS TUGUES le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.346.904,10) de un monto inicialmente ofertado de Bs.386.570,12, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador del extrabajador RAFAEL MANUEL TREMILS TUGUES.- Así se establece.-

La Juez


Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott