REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001368
PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.699 C.A.
PARTE OFERIDA: MIGUEL GONZALEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 21 de septiembre de 2012, presentada por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.395.852, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano RNOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.059, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES R.699 C.A. , mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banesco, a su nombre, distinguido con el número 47665143 por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.835,16), de fecha 20/07/2012, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones vencidas no canceladas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido no cancelado y Fraccionado, Utilidades no canceladas y Fraccionadas, Domingos y Feriados, Tiempo Extraordinario, Bono Transaccional imputable a cualquier derecho o indemnización que pudiera corresponderle al oferido como adelanto, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador MIGUEL GONZALEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.835,16), de un monto inicialmente ofertado de Bs.650,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador MIGUEL GONZALEZ.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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