REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-001468
Vista la transacción celebrada en fecha 03/08/2011, por los apoderados judiciales de las partes oferente Administradora Yamin Gourmet C.A y oferida Julio Agüero Montes, por cuanto en fecha 31/10/2011, se les instó a que informaran a éste Tribunal si la parte oferida recibió y verificó la calidad y funcionalidad de los bienes cuya entrega fue acordada para el 04/08/2011, y por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente a los fines que la parte oferida pudiera hacer algún reclamo en relación a los bienes que fueron objeto de la referida transacción y a su oportuna entrega, en consecuencia, procede éste Juzgado a pronunciarse en relación a la homologación de la misma, en los términos siguientes: Visto el escrito de transacción celebrado por las partes oferente Administradora Yamin Gourmet C.A y la parte oferida Julio Agüero Montes, a través de sus apoderados judiciales, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifestó haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción bienes identificados en la transacción hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.24.400,00), en fecha 03/08/2012, por los conceptos laborales de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnización Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas 2009-2010, Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010, Vacaciones Vencidas, Utilidades, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente ciudadano Renato Valente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188 y de la representación judicial de la parte oferida ciudadano Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.059, las cuales se desprenden de copias de instrumentos poder autenticados consignados a los folios 3 y 4 de autos, y folios 17 y 18 de autos, respectivamente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JULIO CESAR AGUERO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.24.400,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs.24.400,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador JULIO CESAR AGUERO.- Así se establece.-

La Juez


Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott