REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-001773
Vista la transacción celebrada en fecha 29/09/2011, por el extrabajador Felipe Manzini, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.023.788, parte oferida e Inversiones Raclette C.A., parte oferente, por cuanto en fecha 29/09/2011, se les instó a que consignaran en el expediente copia del cheque recibido por la parte oferida a los fines de pronunciarse éste juzgado sobre su homologación, por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente a los fines que la parte oferida pudiera hacer algún reclamo en relación a la suma de dinero recibida por él, procede éste Juzgado a pronunciarse en relación a la homologación de la misma, en los términos siguientes: Visto el escrito de transacción celebrado por las partes oferente Inversiones Raclette C.A. y la parte oferida Felipe Manzini, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida ciudadano Felipe Manzini, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.023.788, debidamente asistido por el ciudadano Manuel Cisneros, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.829, quien manifestó haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.5.962,15), en fecha 29/09/2012, por los conceptos laborales de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Diferencia parágrafo primero Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011, Utilidades, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente ciudadano Ramón Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366, las cuales se desprenden de copias de instrumentos poder autenticados consignados a los folios 3 y 4 de autos, respectivamente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador FELIPE MANZINI le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.5.962,15), de un monto inicialmente ofertado de Bs.5.962,15, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto al desistimiento de la acción de cualquier acción de índole laboral y o judicial realizado por la parte oferida, este Juzgado niega su homologación de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Trabajadores y Trabajadoras de Venezuela. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador FELIPE MANZINI.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott