REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Doce (2012)
202º y 153°º


ASUNTO: AP21-L-2009-004980
PARTE ACTORA: VISAIRYS CRISTINA SANCHEZ M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.793.553.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: WILMER LOPEZ, ANA VENDITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 44.097 y 40.307 respectivamente.

DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NYDIA GONZALEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 73.828.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, impugna la Experticia Complementaria del Fallo consignada por el Licenciado Luís Castellanos por cuanto la misma arrojó un monto insuficiente y por estar fuera de los límites del fallo.
Por auto de fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa previo sorteo a los Economistas Francisco Villegas y Eddy Lara, a los fines que asesoren a la ciudadana Juez de este despacho en relación a la Experticia Complementaria del Fallo impugnada. Los expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.
Quien suscribe este fallo conjuntamente con los Expertos designados nos reunimos en fechas 03 de junio de 2012, 02 de agosto de 2012 y 18 de octubre de 2012, a los fines de revisar y analizar la Sentencia que ordenó realizar el Informe de Experticia Complementaria del fallo dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Junio de 2011, al igual que la Experticia impugnada. Por cuanto la representación judicial de la parte actora impugna la Experticia por considerar que arrojó un monto insuficiente y estar fuera de los límites del fallo, se procedió al análisis de todos y cada uno de los conceptos ordenados en la Sentencia, realizado en los siguientes términos:
1.- Diferencia por Horas Extras trabajadas en exceso:
Dice la sentencia: “…En segundo lugar, corresponde decidir sobre las diferencias de horas extras o trabajadas en exceso a la base de 60 hrs mensuales, por recargo legal no pagado. (folio 333).
Para decidir observa este Juzgado que en efecto, de la operación matemática realizada, quedó demostrado que el patrono pagó esas horas laboradas por encima de las 60 mensuales, a razón del 50% del valor del salario hora convenido para el período correspondiente, según se indicaron en el escrito libelar y que se dan por reproducidos, cuando lo procedente era que esas horas laboradas por encima de la base de 60 hrs mensuales, se hayan remunerado con el pago de valor del salario hora más el recargo del 50% de este valor. Así, a título de ejemplo, marcado E1 folio 166 del CRNº 1, cursa recibo de pago del 31-10-2000, el patrono pagó por 30 hrs Bs. 448.500,00, hoy Bs. 448,50, para un valor de la hora de Bs.19.95 y por diferencias de horas trabajadas en exceso 42,37 hrs, para un total de Bs. 316.715,75, hoy Bs. 316,72, cuando lo ajustado a lo establecido en el art. 156 LOT, era que el patrono pagara la hora Bs. 19.95 con el recargo del 50%, lo que sumaría que el valor de la hora sea de Bs. 30,00 que multiplicados por las 42,37 horas en exceso, asciende a la cantidad de Bs. 1.272,00. La diferencia en este caso que debe el demandado a la demandante es de Bs. 956,00. De manera que, no existe otra solución que condenar al demandado a pagar a la accionante las diferencias por este concepto, a razón del valor de la hora convenida y pagada para la fecha en que deba el experto efectuar la determinación o cálculo, más el recargo del 50%. Así se decide…”
Análisis: Conforme a lo establecido en el fallo las horas laboradas en exceso fueron debidamente calculadas conforme a los parámetros establecidos en el fallo, por lo tanto se confirma el cálculo de este concepto y la diferencia a favor de la parte actora. Y así se decide.-
2.- Días domingos laborados:
Dice la sentencia: “…así como resulta procedente condenar al demandado a pagar con el recargo de un día de salario por cada uno de los tres (3) domingos laborados mensualmente”
Análisis: Conforme a lo establecido en el fallo los días domingos laborados fueron debidamente calculados conforme a los parámetros establecidos en el fallo, por lo tanto se confirma el cálculo de este concepto y el monto a favor de la parte actora. Y así se decide.-
3.- Días de Descanso:
Dispositivo: “…resulta forzoso condenar al demandado a pagar el salario correspondiente a 3 días de descanso al mes, con base al salario normal devengado en el mes de su determinación…”
Análisis: Conforme a lo establecido en el fallo los días descanso fueron debidamente calculados conforme a los parámetros establecidos en el fallo, por lo tanto se confirma el cálculo de este concepto y el monto a favor de la parte actora. Y así se decide.-
4.- Utilidades:
Dispositivo: “…Se demandó igualmente el pago de las Utilidades correspondientes a los períodos año 2000 al 2007 y fraccionada del 2008, con base a 120 días de salarios. En este sentido, se observa que no existe prueba en autos que permitan acreditar el cumplimiento del demandado de esta obligación, de allí que se declara procedente la reclamación, condenándose al demandado a pagar por el tiempo de servicios prestado en el año 2000, por 3 meses completos de servicios, tiene derecho a 30 días de salario. Por los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, 840 días de salario, y por la fracción de 2008, 100 días, para un total de 970, calculados con base al salario normal promedio del ejercicio correspondiente. Ese salario base comprenderá el salario básico, más la adición por recargo de horas trabajadas en exceso, domingos laborados, y los 3 días de descanso que se condenaron a pagar…”
Análisis: Conforme a lo establecido en el fallo las Utilidades fueron calculadas conforme a lo establecido en el fallo, es decir 970 días durante toda la relación a razón del Salario Normal devengado en cada ejercicio fiscal. Se observa que el experto al trasladar el monto resultante al cuadro resumen coloco una cantidad diferente.
5.- Vacaciones y Bono Vacacional:
Dispositivo: “…Por lo que concierne a la pretensión de pago de las vacaciones no disfrutadas y bono vacacional del período 1999-2000; y de las vacaciones no disfrutadas ni pagadas y bono vacacional desde el año 2000 al año 2008, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009; este Juzgado las declara procedente, por no existir prueba en autos del cumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se condena al demandado a pagar 235 días por vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas, incluyendo la fracción del año 2008-2009. Por bono vacacional causado durante todo el período reclamado 2000 al 2008, y fracción de 2009: 78 días, todo calculado sobre la base del último salario normal devengado en el mes anterior a la fecha del despido. Así se decide…”
Análisis: Respecto a las vacaciones el experto calculó 149,92 días y la sentencia ordena pagar 235 días y el bono vacacional el experto calculo 85,25 días y la sentencia ordena pagar 78 días. Adicionalmente el salario utilizado por el experto es diferente al último salario ordenado en la sentencia.
Conforme a las resultas indicadas se procede al recalculo de los conceptos de vacaciones y bono vacacional, conforme a los parámetros establecidos en el fallo. Y así se decide.-
6.- Beneficio alimentación:
Dispositivo: “…Se declara procedente, el pago a la demandante el Beneficio de alimentación por cada jornada laborada 896 días por el 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para cada ejercicio fiscal, desde el inicio de la relación de trabajo según lo dispuesto en la Ley Programa de alimentación para los trabajadores hasta el 26-12-2004, y desde el 27-12-2004 hasta el 28-04-2006 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, al 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se cumpla con el pago de la obligación. Así se decide…”
Análisis: Conforme a lo establecido en el fallo el beneficio alimentación fue calculado a razón de 896 días correspondiente a la jornada desde Marzo de 2006 a Octubre de 2008, a razón de la unidad tributaria vigente para el monto del cálculo de la experticia, por lo tanto se confirma el cálculo de este concepto y el monto a favor de la parte actora. Y así se decide.-
7.- Indemnizaciones por Despido Injustificado Art. 125:
Dispositivo: “…se condena a pagar las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el art. 125 LOT, en razón del despido injustificado de que fue objeto la demandante: 150 días de indemnización de antigüedad y 90 días por indemnización sustitutiva del preaviso, ambos a razón del último salario integral efectivamente devengado. Así se decide…”
Análisis: Conforme a lo establecido en el fallo las indemnizaciones establecidas en el Art. 125 fueron calculadas conforme a los parámetros establecidos en el fallo, por lo tanto se confirma el cálculo de estos concepto y el monto a favor de la parte actora. Y así se decide.-
8.- Prestación de Antigüedad y sus Intereses:
Dispositivo: “…Otro de los aspectos pendiente de solución lo constituye la procedencia del pago de la prestación de antigüedad y diferencia de intereses; toda vez que la parte demandante reconoció haber recibido pago de Bs. 7.053,00 por prestación de antigüedad y pago de intereses, según consta en recibos de pagos de salarios. De esta manera se condena al demandado conforme lo previsto en el art. 108 LOT a pagar 532 días, con base al salario integral efectivamente devengado mes a mes, teniendo presente la composición del salario normal como se expresó ut supra, más las alícuotas por bono vacacional conforme al Art. 223 ejusdem, y utilidades anuales con base a 120 días por ejercicio, lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto designado por el Tribunal al que corresponda la ejecución, tomando los salarios básicos devengados mes a mes ya referidos en párrafos anteriores, más los otros concepto que se condenaron a pagar este fallo…”
Análisis: Respecto a la Prestación de Antigüedad el Experto calculó 526 días y la Sentencia ordena pagar 532 días.
Conforme a las resultas indicadas se procede al recalculo de los conceptos de la Antigüedad y sus Intereses, conforme a los parámetros establecidos en el fallo:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, la cual fue realizada por el Lic. Luís Castellanos, por cuanto no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Junio de 2011; por lo que la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. deberá cancelar a la parte actora VISAYRIS CRISTINA SANCHEZ MEDINA la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. 312.566,38).



CUADRO RESUMEN

Prestación de Antigüedad 35.978,61
Menos: Anticipo -7.053,00
Intereses sobre Prestaciones 15.329,00
Vacaciones 28.395,83
Bono Vacacional 9.425,00
Utilidades 44.523,50
Beneficio Alimentación 17.024,00
Diferencia Horas Extras por recargo legal 5.616,30
Recargo 3 domingos laborados en el mes 15.375,58
Días de Descanso Mensuales 10.250,38
Indemnización por Despido Injustificado 24.921,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 9.968,75

Sub-Total 209.755,83

Intereses Moratorios 20.159,02
Corrección Monetaria de la Antigüedad 33.759,04
Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 48.892,50

TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 312.566,38



Se insta a la parte demandada, pagar de igual manera los Honorarios Profesionales de los Expertos participantes en el proceso, lo cual este tribunal estima razonable, en la cantidad de Bs. 5.350,00 para cada uno de los Expertos participantes en el proceso, es decir, Luís Castellanos, Francisco Villegas y Eddy Lara.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2012.

Publíquese. Déjese Copia Certificada.


La Juez

ABG. Aura María Trenard
El Secretario
ABG. Adriana Bigott