REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001616
PARTE ACTORA: ROBERTO VICENTE MILEO SOGI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA DILENE POLACRE TALAVERA
PARTE DEMANDADA: SI DE RIESGOS, ASESORIA Y AJUSTE DE PERDIDAS, C.A (SIDERIESGOS, C.A)
PARTE CODEMANDADA: MARIO ALFONZO ARAUJO VENTO Y/O ROSA JULIA PEREZ ARIAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARTIN MANCIPE RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2012, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YRAIMA DILENE POLACRE TALAVERA, abogada inscrita en el IPSA N° 42.488, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO VICENTE MILEO SOGI, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano LUIS MARTIN MANCIPE RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 38.959, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas en la presente causa “SI DE RIESGOS, ASESORIA Y AJUSTE DE PERDIDAS, C.A (SIDERIESGOS, C.A)” y los ciudadanos MARIO ALFONZO ARAUJO VENTO Y/O ROSA JULIA PEREZ ARIAS tal como consta de documentos poder que corre inserto al folio 36 del físico del expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, en los siguientes términos:
En el día de hoy, once (11) de octubre de 2012, y en horas de despacho comparecen por ante este Tribunal, los abogados YRAIMA POLACRE, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.488; procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO VICENTE MILEO SOGI, titular de la cédula de identidad V-15.395.059, representación que consta en autos, y quien se denominará en lo sucesivo y a los efectos de este documento EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el apoderado judicial LUIS MANCIPE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-5.090.959 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.959, quien procede en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil, SI DE RIESGOS, Asesoría y Ajustes de Pérdidas C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 593-A-Qto. Expediente Nº 481.481, e inscrita en el Rif con el N° J-30944883-8, y de los ciudadanos ROSA JULIA PÉREZ ARIAS y MARIO ALFONSO ARAUJO VENTO, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad V-6.268.371 y V-4.303.125, respectivamente, quienes se denominarán en lo sucesivo y los efectos de este instrumento LOS DEMANDADOS; para exponer lo siguiente:
Las partes de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la suma neta de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Celebrando así una Transacción que ponga fin al litigio de consecuencias impredecibles que riela en autos del expediente AP21-L-2012-001616, de la nomenclatura llevada por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que formalizamos el siguiente acuerdo en base a los Artículos 1.713 del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores;
PRIMERO: LOS DEMANDADOS, no están de acuerdo con los conceptos demandados en el escrito libelar, ni con la fundamentación utilizada para reclamar los mismos, por lo que niegan que haya existido una relación de tipo laboral o bajo relación de dependencia, en consecuencia rechazan todas y cada una de las pretensiones, sin embargo convienen en entregar a EL DEMANDANTE, en forma transaccional, como pago único y total la cantidad fijada de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) en este acto, mediante el cheque de gerencia N° 00010151, girado contra el Banco Banesco y a favor de EL DEMANDANTE. Y el saldo, es decir la suma de Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), que será pagado el día 28 de noviembre de 2012, siempre mediante cheques de gerencia. La cantidad fijada satisface todos y cada uno los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos a los efectos legales.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo proceso conlleva, acepta la cantidad fijada. Igualmente declara que con el último de los pagos están satisfechas todas las pretensiones, conceptos e indemnizaciones reclamados en el Capitulo II del libelo de la demanda y en los cuadros anexos a la misma, y que LOS DEMANDADOS no le adeudan cantidad alguna por estos o cualesquiera otros conceptos.
TERCERO: EL DEMANDANTE declara y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponderle por virtud, o como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa y su terminación, por lo que nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS por concepto alguno. En consecuencia EL DEMANDANTE libera totalmente a LOS DEMANDANTES, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de sus directores, trabajadores ex trabajadores, funcionarios, apoderados, y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que este limitado a ello, EL DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LOS DEMANDADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en la políticas de LOS DEMANDADOS, o en cualquier otro acuerdo, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento, asignaciones y gastos de vehículo, asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobre tiempo diurno o nocturno, bono nocturno, pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable, bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados, y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción, o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio, primas familiares, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, indemnizaciones en virtud de cualquier circunstancia imputable a LOS DEMANDADOS o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación, indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, pólizas de seguros, pensiones de cualquier índole, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL DEMANDANTE y/o en cualquier otro plan de beneficio establecido por LOS DEMANDADOS; derechos, pagos y beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, en Ley del Seguro Social, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el reglamento del Seguro Social para la Contingencia de la Perdida Involuntaria de empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, y en cualesquiera otras normas que regulen la seguridad social.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente transacción no implica para LOS DEMANDADOS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
CUARTO: Las partes declaran que se dan mutuamente el más amplio finiquito y que no se deben suma alguna relacionada con esta transacción o con los hechos que la originaron.-
QUINTO: LOS DEMANDADOS hacen entrega en este acto a EL DEMANDANTE del cheque de gerencia N° 00010151, girado contra el Banco Banesco, a la orden de ROBERTO MILEO, por la suma de Bs. 45.000,00.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente el Tribunal advierte a las partes que como quiera que aún existen pagos pendiente por liquidar, aún no se dará por terminada la causa.- Finalmente se deja expresa constancia de la entrega a las partes, de los escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Apoderada Judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Berlice González
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (11) del mes de octubre de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
La Secretaria
Abg. Berlice González
AP21-L-2012-001616
DS/BG
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