REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003605
PARTE ACTORA: RODALFO ALEXIS SANCHEZ MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENCIA JACQUELINE APONTE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de octubre de 2012, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano RODOLFO ALEXIS SANCHEZ MENDOZA, parte actora en la presente causa, quien comparece a este audiencia en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA N° 95.909, quien además es su apoderado judicial, según se desprende de autos, por una parte y, los ciudadanos CARLOS BLANCO DONAIRE y la abogada ciudadana HORTENCIA JACQUELINE APONTE , esta última inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.339, quienes comparecen al acto, en su condición de GERENTE GENERAL Y GERENTE DE ASUNTOS LEGALES respectivamente, de la sociedad Mercantil demandada “ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA OESVICA, C.A”, condición que se desprende de los estatutos constitutivos de la referida sociedad de comercio, que son presentado en original y consignados sus fotostatos, los cuales una vez confrontados con su original, es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes exponen al Juzgado;


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano RODALFO ALEXIS SANCHEZ MENDOZA, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA OESVICA, C.A”, representada en este acto por su GERENTE GENERAL y GERENTE E ASUNTOS LEGALES anteriormente identificados, en lo adelante LA DEMANDADA; se establece que; EL DEMANDANTE, emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 01-05-2011, hasta el 01-03-2012, es decir (10) meses; cuando terminó la relación laboral por culminación intempestiva del contrato de la demandada con CANTV, lo cual generó el cierre de la fuente de trabajo, que mantenía como VIGILANTE: b) Que pese haber recibido el pago por concepto de prestaciones sociales por parte de la empresa, se generaron diferencia al no haberse incluido en el cálculo del salario normal, las incidencia generaras por cumplimiento de jordana nocturna, redoble, ajuste bono nocturno en horario misto, domingos trabajados, horas extraordinarias trabajadas; todo lo cual asciende a la cantidad de (Bs. 3.338,01)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A” representada por su GERENTE GENERAL Y GERENTE DE ASUNTOS LEGALES la abogada HORTENCIA JACQUELINE APONTE, antes identificados en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice; Primero: que adeude la cantidad reclamada toda vez que, por una parte, se reclama el pago de un diferencia de antigüedad acumulada a razón de 15 días, cuanto en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y del mismo libelo de demanda se desprende que LA DEMANDADA liquido (35) días de antigüedad, por lo que en todo caso, lo adeudado sería a razón de (10) días, solamente, lo cual por supuesto incide en lo reclamado por concepto de intereses de antigüedad. Segundo; Que igualmente no es correcto los cálculos de los salarios percibidos por el demandante, mes a mes, ya que la demandada si incorporo en la base de calculo para el pagos de prestaciones sociales, las incidencia por los conceptos señalados en el libelo de demandada, sin embargo, y no obstante lo anterior, LA DEMANDADA con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.200,00) como monto transaccional por los conceptos demandadora y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente, el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 2.200,00), en cheque a favor del trabajador, girado contra el BANCO BANESCO, Nº cheque 30820445 que se presente en copia, como señal de recibido por el trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-003605, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA



ABG. Berlice Gonzalez
SECRETARIO
AP21-L-2011-003605
Ds/ Bg.