REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001621
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 17/09/2012, en la cual la ciudadana GABRIELA LONGO, abogada inscrita ene l IPSA bajo el Nº 130.518, apoderada judicial de la sociedad mercantil “CITIBANK MERCAADO DE CAPITALES, C.A (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSIONES Y CASA DE BOLSA”, parte oferente en el presente trámite, consigna adjunto en diez (10) folios útiles acuerdo transaccional suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.719.003, en notaria publica, por lo que solicita de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: vista la solicitud suscrita por la ciudadana GABRIELA LONGO abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº- 130.518, donde peticiona se homologue la respectiva transacción anexa, celebrada por ante la NOTARIA PULICA QUINTA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL DISTRITO CAPITAL y ESTADO MIRANDA, suscrita entre la empresa “CITIMERCA, MERCADO DE CAPITALES (CITIMERCA)”. representada por la ciudadana GABRIELA LONGO VELASQUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nª 130.518, apoderada judicial de la antes referida sociedad mercantil y, el Sr. CARLOS RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 15.719.003, quien se encontró al momento de la suscripción del acuerdo, asistido por la ciudadana JENNY DEL CARMEN NILSEN FALCON, abogada inscrita en el IPSA Nº 90.380 y donde ambas partes de mutuo acuerdo, a los fines de evitar un litigio futuro, así como gastos innecesarios convienen en celebrar la transacción amparada por el principio de autonomía de voluntad de las partes y la tutela efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
SEGUNDO: Que del estudio efectuado al escrito transaccional notariado que acompaña la solicitud, el cual cursa a los folios 24 al 30 del físico del expediente, se observa que las partes anteriormente identificadas señalan (…) LAS PARTES, se ha convenido en celebrar un convenio en los términos expuestos en las siguientes cláusulas (…) con lo cual las partes confirman su voluntad de celebrar el acuerdo transaccional. Ahora bien, actuando en total resguardo de los Principios Constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procede a verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado entre las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, aplicados por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por su parte, los artículos 1713 y 1714 del Código civil expresan:
- Articulo 1713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
- Articulo 1714 “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Que la transacción laboral se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 89 numeral 2° “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Asimismo reza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) Las transaccionar y convenios solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida (…)
TERCERO: Ahora bien, se observa de la narración del escrito transaccional presentado, que se identifica a las partes, que existe la manifestación de estas, de evitar un litigio futuro así como los gastos innecesarios, que se señala el tiempo de vigencia de la relación laboral, que la empresa conviene en cancelar las prestaciones sociales, entre otros conceptos, como consta en documento transicional; que entrega al trabajador DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 218.899,23) que el Extrabajador manifiesta que nada queda la empresa a adeudarle por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro, que ambas partes consideran como cosa juzgada y solicitan se homologue ante un Tribunal. Que en la narración se detalla el cargo y las funciones realizadas por el trabajador, que igualmente consta el salario devengado, por lo que considera quien suscribe que cumple con los extremos contenidos en los antes citados artículos; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACION a la transacción judicial que como jurisdicción voluntaria presentaron los solicitantes por ante la NOTARIA PULICA QUINTA DE MUNICIPIO AUTONOMO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA , en fecha 14 de julio del 2012, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo el ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.719.003, debidamente asistido por la Abg. JENNY DEL CARMEN NILSEN FALCON, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.380, por una parte y por la otra la empresa “CITIMARCA, MERCADO DE CAPITALES (CITIMERCA)”, representada por su apoderado judicial el ciudadano GABRIELA LONGO VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 130.518, Así se declara.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (05) del mes de octubre de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
El Secretario
Abg. Berlice González
AP21-S-2012-001621
DS/BG.-
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