JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de Octubre de 2012
202° Y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000885
PARTE ACTORA: WENDY CARDELLA DI GIULIO, C.I. N° V-11.309.186.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ y MARIANO HERNNANDEZ, IPSA N° 35.213 y 158.313.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN REFUGIO P3 C.A., INVERSIONES 403052 C.A., INVERSIONES SHELTER P1 C.A., INVERSIONES 8-8-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ, IPSA N° 82.456.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de octubre de 2012 a las 11:30 a.m., comparecieron la parte actora WENDY CARDELLA DI GIULIO, acompañada del abogado en ejercicio MARIANO GIANNANTONIO y la abogada de la demandada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 158.313 y 82.456, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: WENDY CARDELLA DI GIULIO presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A., INVERSIONES SHELTER P1, C.A. E INVERSIONES 8-8A, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-000885. Como fundamento de su pretensión, WENDY CARDELLA DI GIULIO alegó básicamente lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A., INVERSIONES SHELTER P1, C.A. E INVERSIONES 8-8A, C.A. desde el 1º de septiembre de 2008 hasta el 5 de marzo de 2012, fecha en la cual alega fue despedida en forma indirecta, alegando ser víctima de un cambio de horario de trabajo de forma unilateral al momento de reintegrarse a sus labores. Todo ello luego del convenimiento aceptado por INVERSIONES 8-8A celebrado en fecha 29 de febrero de 2012, en virtud de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos solicitada por la actora y signado bajo el expediente AP21L-2011-006382.
2. Que las empresas demandadas conforman un grupo de empresas, por cuanto su objeto social se encuentra relacionado a la ejecución de proyectos de ingeniería, arquitectura y urbanismo, entre otras. Así como la gerencia y supervisión de obras y cualquier otro aspecto del ramo inmobiliario.
3. WENDY CARDELLA DI GIULIO demandó, en consecuencia, la cantidad de ciento setenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.170.448,60) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT 83.884,13
Pago por concepto de utilidades desde el año 2008 al 2012. 15.205,05
Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde septiembre de 2008 hasta marzo de 2012. 19.228,22
Pago por concepto de indemnización por despido injustificado. (Art. 125 LOT derogada) 34.754,40
Pago por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. 17.377,22
Pago por concepto de honorarios de abogados de la parte actora. 51.134,58
TOTAL 170.448,60
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 10 de julio de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A., INVERSIONES SHELTER P1, C.A. E INVERSIONES 8-8A, C.A. a fin que comparecieran a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por WENDY CARDELLA DI GIULIO, CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A., INVERSIONES SHELTER P1, C.A. E INVERSIONES 8-8A, C.A. la niegan y rechazan en base a los siguientes argumentos:
1. CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A., INVERSIONES SHELTER P1, C.A. E INVERSIONES 8-8A, C.A. alegan que no adeudan a WENDY CARDELLA DI GIULIO la suma de ciento setenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.170.448,60) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a WENDY CARDELLA DI GIULIO con motivo de la finalización de la relación laboral. En ese sentido se niega la existencia de una relación laboral entre la demandante y CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A. e INVERSIONES SHELTER P1, C.A., como se pretende en el libelo, así como también la existencia de cualquier otro tipo de prestación de servicios por parte de WENDY CARDELLA DI GIULIO a CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A. e INVERSIONES SHELTER P1, C.A.
2. Adicionalmente, niegan y rechazan que la actora haya sido objeto de un despido indirecto por parte de INVERSIONES 8-8A, C.A., ya que contrario a lo alegado por la demandante, en fecha 29 de febrero de 2012 esa empresa convino en el reenganche y pago de salarios caídos (al no haber existido despido alguno). Reenganche que se materializó el 5 de marzo de 2012 con la reincorporación de WENDY CARDELLA DI GIULIO a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y el pago de los respectivos salarios caídos. Es más, fue a partir del 6 de marzo de 2012 que la actora no asistió a su lugar de trabajo, sin ninguna causa justificada.
En consecuencia, no sólo se rechaza la existencia de un grupo económico, como se alega en el libelo, sino que asimismo jamás INVERSIONES 8-8A, C.A., despidió en forma injustificada a la actora, no siendo procedente el pago de las indemnizaciones de que trata el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.
3. Que los recibos de pago consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por INVERSIONES 8-8A, C.A. a WENDY CARDELLA DI GIULIO a lo largo de la relación laboral por concepto de salarios, así como también el pago de las utilidades, a los cuales tenía derecho WENDY CARDELLA DI GIULIO con motivo de la relación de trabajo.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A., INVERSIONES SHELTER P1, C.A. E INVERSIONES 8-8A, C.A. hayan convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por WENDY CARDELLA DI GIULIO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por WENDY CARDELLA DI GIULIO. De acuerdo con los términos de este arreglo, INVERSIONES 8-8A, C.A conviene en pagar a WENDY CARDELLA DI GIULIO la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT 65.884,00
Pago por concepto de utilidades desde el año 2008 al 2012. 6.450,00
Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde septiembre de 2008 hasta marzo de 2012. 12.050,00
Pago por concepto de indemnización por despido injustificado. (Art. 125 LOT derogada) 20.835,00
Pago por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. 8.500,00
Pago por concepto de indexación e intereses de mora. 11.281,00
TOTAL 125.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de WENDY CARDELLA DI GIULIO por la cantidad total de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,00) es cancelado en este acto por INVERSIONES 8-8A, C.A. mediante cheque No. 61006514 de INVERSIONES 8-8A, C.A. de fecha 18 de octubre de 2012 librado a favor de WENDY CARDELLA.
El apoderado judicial de WENDY CARDELLA DI GIULIO declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de WENDY CARDELLA DI GIULIO el cheque antes identificado por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, WENDY CARDELLA DI GIULIO conviene en que las co-demandadas nada quedan a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a INVERSIONES 8-8A hasta el 5 de marzo de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de ciento veinticinco mil bolívares (Bs.125.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a WENDY CARDELLA DI GIULIO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a WENDY CARDELLA DI GIULIO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
WENDY CARDELLA DI GIULIO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a las co-demandadas por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que WENDY CARDELLA DI GIULIO prestó.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de WENDY CARDELLA DI GIULIO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por INVERSIONES 8-8A, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, WENDY CARDELLA DI GIULIO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a INVERSIONES 8-8A, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A., INVERSIONES SHELTER P1, C.A. E INVERSIONES 8-8A, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que WENDY CARDELLA DI GIULIO intentó contra CORPORACION REFUGIO P3, C.A., INVERSIONES 403052, C.A., INVERSIONES SHELTER P1, C.A. E INVERSIONES 8-8A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.-

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°

GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA DEMANDADA

ABG. BERLICE GONZALEZ
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2012-000885
GA/Bg