Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001809

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos LIRIDA PINTO, Titular de la C.I. V-16.413.491, asistido por el abogado FROYLAN GUZMAN, IPSA Nº 145.961, Y el abogado ANTONIO DENIS, IPSA N° 81.923, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente POLICLINICA CABISOGUARNAC, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.642,20), mediante un cheque del Banco Banesco, N° 11766363, de fecha 13-09-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González