Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002124

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos ANTHONY RENGIFO, Titular de la C.I. V-20.800.118, asistido por el abogado FRANCISCO CUMANA, IPSA Nº 83.562, Y el abogado JOSE MALAVE, IPSA N° 32.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente TECNCA PROELEC, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.852,43), mediante un cheque del Banco Venezolano de Crédito, N° 86451403, de fecha 15-10-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González