REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001379

Visto el escrito de fecha 03 de octubre del 2012, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano PEDRO MATURANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.618, apoderado judicial de la parte actora ciudadano GUILLERMO YABER LLANOS, por una parte, y por la empresa accionada Sociedad Mercantil “MERIDIARIO, C.A”, suscribe el abogado ALEJANDRO VILLORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.687, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado Judicial de la empresa accionada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (29 AL 31 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios que contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 120.000,00), pago que se efectuara al ciudadano GUILLERMO YABER LLANOS, en dos partes iguales en las oportunidades descritas en el acuerdo, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente expediente y ordenara el cierre y archivo definitivo del mismo, una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados; así mismo, se ordena la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina

El Secretario
Abg. Mario Colombo