REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-001850
PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A
PARTE OFERIDA: GREGORIO ALFONSO MATAMOROS
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARIA FATIMA DA COSTA
APODERADO OFERIDO: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de diciembre de 2004, bajo el N0. 63, Tomo 219-A-Sgo., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 03 de octubre de 2011, siendo admitida en esa misma fecha, ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare a la OFERENTE PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., la realización de los tramites necesarios, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a favor del ciudadano GREGORIO ALFONSO MATAMOROS, titular de la cédula de identidad N° 9.480.522, a saber, el 03 de octubre de 2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2011, hasta la presente fecha 10 de octubre de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por la Sociedad Mercantil PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., plenamente identificada supra. Notifíquese al oferente la presente decisión. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
El SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 15:45 p.m.
El SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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