REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003668

PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA FIGUEIRA GONZALEZ, cédula de identidad N° 19.379.952.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALFARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 162.982

PARTE DEMANDADA: GRUPO CREATEL, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ANDREINA FUENTES MAZZEI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.525
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MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de fecha 15 de octubre de 2012, presentado por la apoderada judicial de la empresa accionada GRUPO CREATEL, CA, ciudadana abogada ANDREINA FUENTES MAZZEI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.525, y por la parte actora, la ciudadana ANDREA CAROLINA FIGUIERA GONZALEZ, cédula de identidad N° 19.379.952, asistida por la abogada MARIA ALFARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 162.982, presentado como fue el referido escrito de convenimiento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Actora en su escrito libelar estima su demanda por prestaciones sociales en la cantidad de (Bs. 11.666,00) y que la parte Demandada cancela la cantidad de (Bs. 11.666,66), mediante cheque a nombre de la trabajadora a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en el convenimiento, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el convenimiento de pago celebrado entre la ciudadana ANDREA CAROLINA FIGUEIRA GONZALEZ, cédula de identidad N° 19.379.952, debidamente asistida en dicho acto por la abogada MARIA ALFARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 162.982, y la empresa GRUPO CREATEL, CA, representada por la ciudadana ANDREINA FUENTES MAZZEI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.525, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario
Abog. Mario Colombo

Se deja constancia que en el día de hoy 18 de octubre de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Mario Colombo