REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004800
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 19.138.742.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ANPECA, S.A. .
APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 19.138.742, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ANPECA, S.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2011, admitiéndose por auto de fecha 03 de octubre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 18 de octubre de 2011, en la cual, el Tribunal por medio de auto instara a la parte actora, a suministrar dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 22 de octubre de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Despacho, ya indicada, de fecha 18 de octubre de 2011, hasta la presente fecha 22 de octubre de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GONZALEZ contra la la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ANPECA, S.A. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
LA EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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