REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º




ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003327

PARTE ACTORA: JUANA CLAUDINA RICAUTER

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ y OTROS

PARTE DEMANDADA: DORISNAY MANTENIMIENTO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUANA CLAUDINA RICAUTER, asistida en este acto por la ciudadana LUISSANDRA MARTINEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 124.816, debidamente acreditada en autos, por una parte y por la empresa accionada DORISNAY MANTENIMIENTO C.A., comparece el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.606.069, en su carácter de director de la empresa demandada, según consta de Registro Mercantil y estatutos de la sociedad mercantil, las cuales son consignadas en este acto en copias simples de seis folios previa la presentación de sus originales ad efectum videndi, asistido en este acto por los abogados IRMA FUIGUERA y ARMANDO BONALDE, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 18.331 y 51.843respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 11.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Fondo Común, N° 42-75698828, por el monto antes referido, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora, debidamente asistida para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario