REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º




ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002555
PARTE ACTORA: MARIA ZENAIR MARTINEZ PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA y otros.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LAB FARARAMS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EULICES HERNANDEZ y DORIS PLATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA ZENAIR MARTINEZ PIRELA, parte actora, asistida en este acto por el ciudadano MEDINA JACSON, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 177.613, acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada DISTRIBUIDORA LAB FARARAMS, C.A., comparecen los ciudadanos EULICES HERNANDEZ y DORIS PLATA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 139.921 y 153.634 respectivamente, apoderados judiciales de la empresa demandada, debidamente acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 12.500,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes a saber: Una primera parte en este mismo acto por la cantidad de Bs. 6.250,00, mediante cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Banesco, N° 04242507398, por el monto antes referido; y un Segundo pago por la cantidad de Bs. 6.250,00, para ser cancelado en fecha 15 de noviembre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre de la trabajadora, pagos éstos que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora, debidamente asistida para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado y ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


Los Presentes






El Secretario