REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003536
PARTE ACTORA: RONY JOSE ACEVEDO PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE GERENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA INTEGRAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SERVICIOS DE GERENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA INTEGRAL, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS VERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.172, apoderado judicial de la empresa accio0nada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
El apoderado de la Demandada


El Secretario