REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2012
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001457
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON GONZALEZ y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FLOR DE AMAZONAS, MIRKO MIROSLAV AMON, MARIA ALEXANDRA BURGUERA RINCON, MIEL FLOR DE AMAZONAS, C.A y MIRKO ANTONIO AMON KOVACKIC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO BURGERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.400, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ SANCHEZ, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por las demandadas AGROPECUARIA FLOR DE AMAZONAS, MIEL FLOR DE AMAZONAS, C.A. y los ciudadanos MIRKO MIROSLAV AMON, MARIA ALEXANDRA BURGUERA RINCON y MIRKO ANTONIO AMON KOVACKIC, comparece el ciudadano ELIO BURGERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.733, apoderado judicial de los accionados, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 100.000,00), pago que se ofrece cancelar en este acto en dos cheques a saber: Un primer cheque por la cantidad de Bs. 70.000,00, mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco Bancaribe, N° 05833954, por el monto antes referido; y un Segundo cheque por la cantidad de Bs. 30.000,00, a nombre del apoderado judicial de la parte actora ciudadano Nelson González, por el monto de Bs. 30.000,00, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dá por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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