REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003587
PARTE ACTORA: MARITZA BEATRIZ LUGO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES (I.U.P.G.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 30 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. En este mismo orden de ideas, observa este Juzgador de la revisión de las actuaciones tanto en el físico del expediente como en el sistema Juris 2000, que en fecha 17 de septiembre de 2012 fue presentada diligencia suscrita por la ciudadana Maritza Lugo, parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante la cual desiste del procedimiento.-Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.



El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


El Secretario

Abg. Mario Colombo